Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / ANIN, debe de contar con el pronunciamiento de los Gobiernos Regionales, respecto a la identi fi cación de la cadena programática y de los recursos en el presupuesto de sus pliegos a fi n de efectuar la transferencia de recursos a favor de la ANIN vinculados a los proyectos o programas de inversión que forman parte de la Cartera de Infraestructura de la ANIN; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, el Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura Aprobar la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la misma que contiene cinco (05) proyectos de inversión, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Inicio de las fases de Formulación y Evaluación y Ejecución de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura de la ANIN La Autoridad Nacional de Infraestructura, inicia con las fases de Formulación y Evaluación y, Ejecución de los proyectos o programas de inversión aprobados por el presente Decreto Supremo, en tanto, se cuente con el respectivo fi nanciamiento por parte de los Gobiernos Regionales correspondientes, cuya ejecución del gasto queda supeditada a dicha condición. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2324653-13