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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / Ejecutivo, se realizan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. TERCERA.- Proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social El presente Decreto Legislativo se implementa de forma progresiva. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de orientar el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social ante emergencias, puede aprobar lineamientos, modelos de adaptación, entre otros de similar naturaleza, para facilitar la adaptación de los servicios públicos de protección social, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. CUARTA.- Instancia para la gestión de la entrega económica El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario contado a partir de la vigencia de la presente norma, determina los arreglos institucionales para la implementación de la instancia, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y los criterios para determinar las emergencias en las que se efectuaría la entrega económica; en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del artículo 8 de la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Modi fi car el artículo 8 de la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en los siguientes términos: “Artículo 8. Funciones generales En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cumple las siguientes funciones generales: a. Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia. b. Formular, plani fi car, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. c. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales. d. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia. e. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. f. Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental. g. Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia. h. Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia. i. Coordinar la defensa jurídica de las entidades de su sector. j. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de con fl ictos a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de con fl ictos, en el ámbito de su competencia. k. Establecer o fi cinas territoriales para la coordinación con los niveles subnacionales de gobierno y la implementación de los programas sociales a su cargo. l. Orientar la adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva a nivel nacional para fortalecer la resiliencia de la población afectada por múltiples situaciones de emergencia, en el marco del SINADIS. m. Las demás que señale la ley.” POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2324653-11 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Loreto, por peligro inminente ante déficit hídrico DECRETO SUPREMO Nº 095-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 466-2024-GRL-GR, de fecha 3 de setiembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Loreto, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O fi cio Nº 000876-2024-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 10 de setiembre de 2024, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000091-2024-INDECI/DIRES, de fecha 10 de setiembre de 2024, emitido por el Director de Respuesta de dicha