NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2324653-12 Decreto Supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura DECRETO SUPREMO Nº 096-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Ley, establece que la ANIN tiene a su cargo una cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31841, la cartera de proyectos o programas de inversión se establece y actualiza por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 7.2 del acotado artículo precisa que, en el caso de proyectos o programas de inversión a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación a la cartera de la ANIN requiere, además, del respectivo convenio de delegación; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado por Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, señala que el titular del pliego del Gobierno Nacional (GN), Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL), puede proponer a la ANIN la inclusión en la Cartera de Infraestructura de los proyectos o programas de inversión que corresponden a su respectivo ámbito de competencia y que cumplan con lo previsto en los numerales 5.1 o 5.2 y se encuentren en alguno de los estados descritos en el numeral 5.3 del artículo 5 de la misma norma; agregando que, la propuesta debe contar con las opiniones previas favorables de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y de la O fi cina de Presupuesto del pliego del GN, GR o GL, según corresponda, y en el marco de sus competencias; Que, bajo dicho marco normativo y con la opinión favorable de sus O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones y de sus O fi cinas de Presupuesto, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa y Piura solicitaron la incorporación de cinco (05) proyectos de inversión en la Cartera de Infraestructura de la ANIN; los cuales comprenden dos (02) centros de salud, una (01) carretera, una (01) vía inter urbana y un (01) proyecto en infraestructura de riego; Que, mediante Informe Nº D00000022-2024-ANIN/ OGP, complementado con el Memorando D00000399- 2024-ANIN/OGP que contiene el Informe Técnico N° 16-2024-ANIN/OGP-JMRO, la O fi cina de Gestión de Proyectos de la ANIN señala que, en el marco de sus funciones y dentro del plazo previsto por la normativa vigente, evaluó las solicitudes presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa y Piura, habiendo emitido opinión favorable para la incorporación de los citados proyectos de inversión a la Cartera de Infraestructura de la ANIN; precisando que los mismos cumplen con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31841; Que, en dicho contexto, la ANIN ha suscrito los correspondientes convenios de delegación con los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa y Piura, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31841, según la etapa de inversión en la que cada proyecto se encuentra; Que, con O fi cio N° D00000757-2024-ANIN/JEF, el Jefe de la ANIN remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de aprobación de la Cartera de Infraestructura de la ANIN con cinco (05) proyectos de inversión, la cual lleva adjunto el Memorando N° D00000220-2024-ANIN/OPP y el Informe N° D00000305-2024-ANIN/OPP-UP; los cuales fueron complementados a través de los O fi cios N° D00000780-2024-ANIN/JEF y Nº D00001229-2024-ANIN/JEF de la Jefatura de la ANIN, y los Informes N° D00000046-2024-ANIN/OPP y N° D00000335-2024-ANIN/OPP-UP, Memorando N° D00000331-2024-ANIN/OPP e Informe N° D00000450-2024-ANIN/OPP-UP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ANIN, en los que se señala que los mencionados proyectos de inversión cuentan con la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal; Que, respecto al inicio del proceso de Formulación y Ejecución presupuestal para el presente año; así como, para los subsiguientes años fi scales, el Pliego 029