NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / Informe N° 00272-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00840-2023-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00648-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, en la Decisión 1/CP.16 de la Conferencia de las Partes de la citada CMNUCC, se abordó el Ítem III., referida a la intensi fi cación de la labor relativa a la mitigación, en cuyo párrafo 70 del literal C. relativo a los enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, se alienta a las Partes que son países en desarrollo a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal adoptando las siguientes medidas, a su discreción y arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales: a) la reducción de las emisiones debidas a la deforestación; b) la reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) la conservación de las reservas forestales de carbono; d) la gestión sostenible de los bosques; y, e) el incremento de las reservas forestales de carbono; Que, en el párrafo 60 de la referida Decisión, se a fi rma que la puesta en práctica de las mediadas descritas precedentemente, deberían efectuarse de conformidad con el apéndice I de esta Decisión, y deberían promoverse y respaldarse las salvaguardas que se enuncian en el párrafo 2 de dicho apéndice; Que, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y, conforme al literal j) de su artículo 7, tiene como función especí fi ca, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; siendo que, en el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma norma, establece que es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques e informa sobre su implementación a la Secretaría de la CMNUCC; Que, en esa línea, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático), determina que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático, que conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, en coordinación con las autoridades competentes, y tiene como funciones, realizar el monitoreo y evaluación de las salvaguardas en el marco de REDD+, con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, así como orientar la gestión de las salvaguardas para REDD+, considerando los aportes de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC), para proveer y monitorear información periódica a las distintas fuentes y tipos de fi nanciamiento relacionados a pagos por resultados; Que, el artículo 58 del citado Reglamento contempla al Modulo de Información de Salvaguardas REDD+, el cual es una herramienta para el monitoreo, medición y reporte de las medidas de reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI) e incremento de remociones de GEI en bosques; Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, de fi ne al Módulo de Información de Salvaguardas REDD+ como el instrumento que procesa, gestiona y provee información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas a medida que avanza la implementación de REDD+; siendo que, en el numeral 60.2 del mismo artículo, establece que para la de fi nición de indicadores y la implementación de este módulo, se coordina con los actores estatales y no estatales, como los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas según sus realidades especí fi cas y su involucramiento en las acciones REDD+; Que, en ese sentido, el numeral 3 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, prevé que el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático, aprueba los lineamientos o documentos metodológicos, con la participación de actores estatales y actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios, según corresponda, sobre el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre salvaguardas REDD+; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al literal f) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, es un órgano de línea que tiene entre sus funciones, conducir la implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitada de Bosques REDD+, en coordinación con las entidades competentes; Que, bajo este marco legal, por medio del Informe N° 00206-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI e Informe N° 00303-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación propone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el Lineamiento para el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+”, a fi n que sea puesto