Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / MC de fecha 04 de setiembre del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en base a los fundamentos expresados en el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 suscrito por la Lic. María Cristina Baltazar Mateo, especialista de la DDC Huánuco; Que, mediante Informe N° 000390-2024/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 10 de setiembre del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, así como los Informes N° 000932-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC y N° 000158-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en el plano PP-032-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especi fi cados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: X - Se notificará a la Municipalidad Distrital de Luyando y a la Municipalidad provincial de Leoncio Prado, sobre la protección, y de acuerdo a la Ley de Municipalidades para que se tomen precauciones por afectaciones antrópicas que pueda ocurrir.- No dar licencias de construcción, ni autorizaciones de obras de ingeniería, sin autorización del Ministerio de Cultura.- Solicitar autorización al Ministerio de Cultura, sobre algún evento cultural que quieran realizar. Preventivas X - La Municipalidad Distrital de Luyando, debe socializar con las poblaciones colindantes la importancia del monumento arqueológico. Cercado: X - La Municipalidad de Luyando conjuntamente con la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco deberán colocar hitos de color naranja fosforescente en el área del Sitio Arqueológico para ser visualizado porque hay densa vegetación.- Colocar Cartel de señalización donde contenga el nombre del sitio arqueológico, la Ley N° 28296, con Logo del Ministerio de Cultura, se recomienda tres (03) señalizaciones dado que el sitio tiene un área de 602330.41 m2 y un Perímetro de 4702.12 m.Señalización: X - Se instalará la señalización e hitos de delimitación respectiva del sitio arqueológico una vez aprobado la protección provisional. Se recomienda el N° 01 según el Modelo 1 de la GUIA DE SEÑALIZACIÖN:- Modelo 01:Especificaciones de los elementos de señalización2. Panel de señalización Tipo 12.1 Especificaciones de construcción2.1.1 Cimentación Corrida: Ciclópeo Cemento Hormigón 1:10 y 30%; piedra grande de máx. 6”2.1.2 Sobre cimiento: Ciclópeo Cemento Hormigón 1:8 y 25% piedra mediana de máx. 2”2.1.3 Albañilería: Ladrillo tipo III: Albañilería f´m = 35/cm2. Mortero 1:5 Cemento-Arena2.1.4 Revestimiento: Tarrajeo frotachado E=1.5cm. Mortero: 1:5 Cemento-Arena.2.2 Texto de la señalización2.2.1 Pintura esmalte: Fondo color Azul Ultramar con letras color blanco, tipo de letra Garamond.2.2.2 Letras: De 20cm de altura: Nombre del BIP, ejemplo: “PACHACAMAC” 2.2.3 Letras: De 15cm de altura: “MINISTERIO DE CULTURA” 2.2.4 Letras: De 10cm de altura: “CLASIFICACIÓN DEL BIP” y “BIEN INMUEBLE PREHISPÁNICO” 2.2.5 Letras: De 5cm de altura: “Auspicio: Nombre de la entidad que financia” (de ser el caso), “Constitución Política del Perú, Articulo 21”, y “Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_ DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, así como los Informes N° 000932-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000158-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000390-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y en el plano PP-032-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2324091-1