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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / b) Entidades rectoras y/o conductoras de las emergencias.- Son aquellas que organizan la acción del Estado en situaciones de emergencia, en el marco de sus competencias. c) Naturaleza preventiva de la adaptación de los servicios.- La naturaleza preventiva de la adaptación de los servicios implica que todas las acciones de adaptación de la protección social a cargo de las entidades se implementan de forma temprana y anticipada como parte de la preparación para prevenir, reducir o anticipar los efectos negativos de posibles situaciones de emergencia, de manera que la oferta de servicios públicos de protección social esté preparada para la protección de la población afectada. d) Servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia.- Aquellos servicios esenciales para garantizar la seguridad alimentaria de las personas, proteger su seguridad económica, su cuidado integral, la atención de las personas ante situaciones de riesgo o desprotección, así como el capital humano y entorno de vida, entre otras que se de fi nan en el marco del reglamento o normas complementarias. e) Resiliencia.- Capacidad de la población para asimilar, absorber, adaptarse, cambiar, resistir y recuperarse de los efectos adversos de las emergencias de manera oportuna y e fi caz, así como de incrementar su capacidad de aprendizaje y recuperación de los eventos pasados para protegerse mejor en el futuro. Artículo 5.- Protección social5.1 La protección social constituye una política pública permanente y multisectorial que garantiza un nivel mínimo de bienestar a las personas. Contribuye a la reducción de la pobreza y al crecimiento económico. 5.2 En situaciones de emergencia, la protección social, bajo los alcances del presente decreto legislativo, protege a la población afectada brindando un nivel esencial de servicios que sean accesibles, prestando especial atención a los grupos vulnerables. La protección social complementa la acción del Estado para contener el impacto de las emergencias en las personas y no afecta la rectoría de aquellas entidades que dirigen dichas acciones en contextos de emergencia. 5.3 Los servicios públicos de protección social se adaptan ante situaciones de emergencia para una atención oportuna y e fi ciente a la población, de acuerdo a sus características y necesidades diferenciadas, a través de un conjunto de adecuaciones, mejoras e innovaciones que garantiza que la oferta de dichos servicios esté preparada para proteger a la población afectada. 5.4 La adaptación de la protección social se vincula con otras políticas públicas, a fi n de contribuir con la reducción de los impactos de la inseguridad alimentaria, de los riesgos de origen natural, entre otros factores que puedan generar situaciones de emergencia; y dicha vinculación puede implementarse, a través de políticas nacionales, estrategias, lineamientos, u otros instrumentos, en el marco de las competencias de cada entidad. Artículo 6.- Adaptación de los servicios públicos de protección social frente a situaciones de emergencia 6.1 La adaptación de los servicios públicos de protección social es un proceso continuo que implica evaluar constantemente la necesidad de adecuar la oferta de servicios con ajustes necesarios para afrontar las diferentes situaciones de emergencia; e integrar dichos servicios con aquellos servicios orientados a combatir las causas que originan las emergencias. 6.2 La adaptación de los servicios públicos de protección social es por naturaleza preventiva, pero también se ejecuta durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia. La adaptación de los servicios públicos de protección social conduce hacia los servicios regulares de protección social, en tanto corresponda. 6.3 Los servicios públicos de protección social adaptados complementan la acción de las entidades rectoras y/o conductoras ante situaciones de emergencia, en el marco de sus competencias y funciones.Artículo 7.- Acciones de adaptación preventiva a cargo de las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social 7.1 Las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social implementan acciones de adaptación de sus servicios para que puedan hacer frente a situaciones emergencia, en bene fi cio de la población afectada y potencialmente afectada ante una o múltiples situaciones de emergencia. 7.2 Las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social implementan las siguientes acciones de adaptación preventiva en el marco de sus competencias: a) Rediseño de modelos operacionales de sus servicios. b) Diseño de nuevos servicios o intervenciones.c) Diseño o rediseño de servicios e intervenciones dirigidas a la atención temporal extraordinaria de nuevos usuarios o bene fi ciarios, incluyendo a la población migrante y refugiada. d) Adelanto en la entrega de bienes o servicios. e) Exoneración temporal de condicionalidades o criterios de elegibilidad. f) Ampliación de bene fi cios dirigidos a poblaciones vulnerables. 7.3 Las acciones de adaptación preventiva se implementan de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 y en concordancia a lo establecido en la normativa aplicable. 7.4 Las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social aprueban las acciones de adaptación señaladas en el numeral 7.2 del presente artículo en el marco de la normativa vigente y las incorporan en sus instrumentos de gestión y/o documentos normativos según corresponda. 7.5 La adaptación preventiva de los servicios públicos de protección social de alcance sectorial está a cargo de los Ministerios. En el caso de servicios públicos de protección social descentralizados, la adaptación preventiva está a cargo de gobiernos regionales y locales, en coordinación con los ministerios rectores. El Ministerio rector realiza el seguimiento a la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales para identi fi car potenciales riesgos en la prestación ante situaciones de emergencia. 7.6 Las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social pueden convocar la participación de las y los integrantes de la comunidad, con igualdad de oportunidades, y de actores privados, para la plani fi cación e implementación de las acciones de adaptación preventiva. Artículo 8.- Información necesaria para la implementación de acciones de adaptación preventiva 8.1 Las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social y las entidades rectoras y/o conductoras en situaciones de emergencia hacen uso del mecanismo de intercambio de información social (MIIS) regulado en el Sistema Nacional de Focalización y bajo las disposiciones que establezca el Organismo de Focalización e Información Social. 8.2 El Organismo de Focalización e Información Social pone a disposición de las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social y de las entidades rectoras y/o conductoras de emergencias, la información disponible para la identi fi cación de la población afectada o potencialmente afectada por situaciones de emergencia. 8.3 Sin perjuicio de lo antes señalado, las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social intercambian información sobre sus servicios, personas usuarias o bene fi ciarias para plani fi car, ejecutar, implementar o realizar el seguimiento nominal de dichos servicios, con la fi nalidad de implementar sus acciones de adaptación preventiva, así como proteger y atender a la población afectada o potencialmente afectada ante situaciones de emergencia. Las disposiciones especí fi cas sobre el intercambio de información se establecen en el Reglamento.