NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / de áreas solicitadas para la certi fi cación, lo que es considerado en el Plan de Inspección, en el cual se solicita, además, el programa o plan de producción del mes según áreas a inspeccionar. Los días totales para el desarrollo de la comisión de servicio se calculan de acuerdo al Anexo 02 de la presente Directiva Administrativa, en base al número de áreas solicitadas, los días de traslado, instalación y estadía. Los viáticos para viajes al exterior del país se otorgan en función a los días de duración de la comisión de servicio, de acuerdo a la escala establecida en la Directiva Administrativa N° 332-MINSA/OGA-2022 “Procedimiento para la autorización de viajes, otorgamiento de viáticos y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional de la Unidad Ejecutora N° 001 - Administración Central del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 161-2022/MINSA, según la cual se puede adicionar por una sola vez el equivalente a un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje se realice dentro del continente americano, y el equivalente de dos (2) días de viáticos cuando el viaje se realice a otro continente. (…) 6.10. En el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la DIGEMID como ANM a los laboratorios nacionales o extranjeros no comprendidos en el numeral 6.9 de la presente Directiva Administrativa, dedicados a la fabricación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, se debe consignar los procesos de producción, áreas de manufactura y las formas farmacéuticas (en la denominación de forma farmacéutica simpli fi cada - FFS), según lo detallado en el “Catálogo Estándar de Productos Farmacéuticos” elaborado por la DIGEMID. Además, para el caso de productos biológicos se debe consignar el nombre del IFA y nombre del producto biológico. (…)6.17. En la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad total que se de fi na en la preliquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal según lo señalado en el Anexo 02”. Artículo 2.- Modi fi car los Anexos 02, 03-A y 03-B de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01 “Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros”, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modi fi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, los mismos que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Incorporar el segundo párrafo al numeral 6.2 del apartado VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01 “Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros”, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modi fi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, conforme al siguiente detalle: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS(…) 6.2. (…) Los laboratorios y droguerías solicitantes deben presentar, a través de su representante legal, al Área de Atención al Cliente y Gestión de Expedientes de la DIGEMID, el expediente para solicitar la Certi fi cación en Buenas Prácticas de Laboratorio del laboratorio nacional o extranjero. Asimismo, la Solicitud - Declaración Jurada para la certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (Anexo 03-A) y Buenas Prácticas de Laboratorio (Anexo 03-B) se puede descargar a través del portal web de la DIGEMID”. Artículo 4.- Dejar sin efecto los numerales 6.18 y 6.20 del apartado VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, así como los Anexos 03 y 03-C de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01 “Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros”, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modi fi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA. Artículo 5.- Disponer que las solicitudes de preliquidación para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Buenas Prácticas de Laboratorio de laboratorios extranjeros y las solicitudes de Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Buenas Prácticas de Laboratorio de laboratorios extranjeros presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos citados en el artículo 2 en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2324649-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el numeral “3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante R.S. N° 022-2002-MTC, a fin de establecer el servicio especial básico 111 denominado “Línea de atención a las personas víctimas del delito de extorsión - Ministerio del Interior” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2024-MTC/01.03 Lima, 10 de setiembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 1392-2024-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones y el Informe N° 0175- 2024-MTC/26, complementado con Informe N° 0171-2024-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022- 2002-MTC se aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el mismo que establece las bases para una adecuada administración, oportuna supervisión y uso de la numeración nacional, considerada recurso escaso, a través de una e fi ciente asignación, así como de fi ne las estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, establece que los Servicios Especiales Básicos son facilidades brindadas por los concesionarios