NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000139-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de septiembre del 2024 Vistos, el Memorando N° 000539-2024-DDC HCO/ MC de fecha 28 de agosto de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, el Informe N° 000932-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000158-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000390-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N° 000539-2024-DDC HCO/MC de fecha 28 de agosto de 2024, la Dirección Desconcentrada de Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 suscrito por la Lic. María Cristina Baltazar Mateo, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 suscrito por la Lic. María Cristina Baltazar Mateo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y factores naturales, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Verificada XPosible Los fragmentos de cerámica es posible que haya sido sacado del hoyo, y roto fuera, hay pedazos que coinciden.Las empresas de telefonía y electrificación, están haciendo sus trazos por la colina para plantar postes modernos. Agentes NaturalesxxLos bienes culturales que aún se encuentran debajo del subsuelo, deben estar afectados por la humedad de las plantas y las lluvias. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000932-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 04 de setiembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000158-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/