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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2024- VIVIENDA Lima, 12 de setiembre de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ LUIS TORRICO HUERTA, en el cargo Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2324652-2 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 174-2024-ATU/PE Lima, 12 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° D-0000248-2024-ATU/DIR-SR, emitido por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-001065-2024- ATU/DIR, emitido por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el informe N° D- 001890-2024-ATU/DO-SSTR, emitido por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° D-001851-2024-ATU/DO emitido por la Dirección de Operaciones; el Informe N° D-000158-2024-ATU/GG-OPP-UPO, emitido por la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° D-000230- 2024-ATU/GG-OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D- 000447-2024-ATU/GG-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida ley, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 y sus modi fi catorias declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades, como servicio público; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, como parte de la función normativa la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento; Que, en atención del marco normativo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, se aprobó el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, con el objeto de establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, así como obligaciones de los Operadores,