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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y su adenda, y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2324315-1 Aprueban trigésima cuarta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cincuenta y tres Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2024- VIVIENDA Lima, 12 de setiembre de 2024VISTOS: El Informe Nº D00056-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D00111-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2024- PCM se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Colonia de la provincia de Yauyos y en el distrito de Santa Cruz de Andamarca de la provincia de Huaral del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2024-PCM; Que, con el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Putinza de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia, en algunos distritos de las provincias de Huaura, Huarochirí y Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM; Que, por el Decreto Supremo Nº 027-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Tomas de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 031-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Tantaranche de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº D00056-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, el Informe Nº D00155-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 419-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico Nº 002-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JMAG y el Informe Técnico Legal Nº D00041-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de ciento cincuenta y tres potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Lima, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM y los Decretos Supremos Nºs. 027-2024-PCM y 031-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima cuarta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe Nº D00111-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Trigésima cuarta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM y los Decretos Supremos Nºs. 027-2024-PCM y 031-2024-PCM 1.1 Aprobar la trigésima cuarta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cincuenta y tres