NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / Conductores/as, además de los derechos y deberes de los Usuarios, en el marco de la implementación progresiva del Sistema Integrado de Transporte para Lima y Callao, el cual fue publicado el 20 de setiembre de 2023 en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Memorandos N° D-000447-2024-ATU/ DO, N° D-000694-2024-ATU/DO, N° D-000934-2024- ATU/DO, y N° D-001390-2024-ATU/DO, la Dirección de Operaciones remite los Informes N° D-000390-2024-ATU/DO-SSTR, N° D-000650-2024-ATU/DO-SSTR, N° D-000977- 2024-ATU/DO-SSTR, y N° D-001459-2024-ATU/DO-SSTR, respectivamente, elaborado por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, en el cual señala la necesidad de modi fi car el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”; Que, en el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento se detalla los años de ampliación que se otorgarán a los Operadores que implementen tecnologías limpias basadas en vehículos eléctricos, híbridos y/o de Gas Natural Vehicular (GNV), la cual está vinculada al porcentaje de vehículos híbridos y/o eléctricos, así como de GNV que se incluyan en su la fl ota. Asimismo, se establece que, si los operadores incorporan de forma conjunta vehículos híbridos y/o eléctricos, así como vehículos a GNV en fl ota mixta, es calculada en función de la fuente de energía de vehículos híbridos y/o eléctricos, con lo cual, ante la implementación conjunta, se calculará únicamente considerando la cantidad implementada de vehículos eléctricos y/o híbridos sin tomar en cuenta el porcentaje de vehículo a GNV que pudieran incorporar; Que, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo evaluó la medida, observando una necesidad de mejora que establezca bene fi cios por utilizar ambas tecnologías de forma conjunta toda vez que coadyuvan a reducir las emisiones de contaminantes locales del aire y de gases de efecto invernadero; Que, por otro lado, el artículo 26 del “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” regula la emisión de nueva TUCE, producto de la modi fi cación de Ficha Técnica, no obstante la Dirección de Operaciones, a través del Informe N° D- 000390-2024-ATU/DO-SSTR, indica que, tras haberse aprobado la modi fi cación de Ficha Técnica de un Operador no resulta necesario la emisión de una nueva TUCE, sino únicamente se actualizan los registros internos de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de manera tal que se actualicen los datos de la ruta modi fi cada, manteniéndose la misma TUCE y el QR que se encuentra en ella; por lo que cabría una precisión y modi fi cación en ese extremo; Que, en lo que respecta al cumplimiento de la adecuación gradual del cumplimiento del 100% de la fl ota requerida de acuerdo a la categoría vehicular y tipo de carrocería establecidas en la Ficha Técnica, establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, la Dirección de Operaciones indica que el plazo otorgado para dicha adecuación no resulta su fi ciente considerando la insu fi ciente capacidad operativa de empresas dedicadas a la producción de buses, por lo que, alcanzar una renovación de fl ota bajo estos términos resultaría imposible, así, mediante los Informes N° D-000390-2024-ATU/DO-SSTR, N° D-000650- 2024-ATU/DO-SSTR y N° D-000977-2024-ATU/DO-SSTR, sustentó la necesidad de evaluar la ampliación del plazo, así como, categorizar de mejor manera el cumplimiento, tanto de implementar buses de acuerdo a la categoría y tipo de carrocería, como de contar con el 100 % de los buses requeridos; Que, en la misma Disposición Complementaria Transitoria, se señala, en el cuadro de adecuación gradual, lo referido a la implementación del Sistema de Recaudo Único por parte de los Operadores, no obstante, debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 130-2024-ATU/PE, de fecha 24 de junio de 2024, se aprobó el Reglamento del Sistema de Recaudo Único, donde se establecen las consideraciones para la implementación de dichos sistemas por parte de los Operadores, por lo que a efectos de evitar una confusión en la lectura, correspondería retirarlo del cuadro de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, más aún si en el mismo Reglamento, en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, precisa que ello se dará de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Recaudo Único; Que, en cuanto a la implementación progresiva de Servicios Expresos, la Subdirección de Plani fi cación, mediante Informe N° D-000167-2024-ATU/DIR-SP, solicita se incluya en el Reglamento la posibilidad de creación de o fi cio de dichos servicios, cuando existan las denominadas “centralidades” urbanas, que generan la necesidad de atención de una demanda especial; por lo que, corresponde realizar modi fi caciones en el numeral 40 del artículo 5, en el numeral 16.2 del artículo 16, en la Primera Disposición Complementaria Final y en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”; Que, en atención a lo indicado, y realizada la evaluación por parte de las distintas unidades de organización de la ATU, a través de los documentos en Vistos, se sustentó y dio conformidad a la necesidad de establecer el marco regulatorio propuesto que modi fi ca e incorpora disposiciones al “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, siendo que dichos cambios contribuyen a la implementación gradual del SIT; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG, de fecha 7 de junio de 2024, fue aprobada la nueva versión de la Directiva N° 001- 2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, la cual tiene como objetivo regular los criterios técnicos, operativos y administrativos, así como las actividades que deben seguir las unidades de organización (órganos y unidades orgánicas) de la ATU, conforme a sus competencias y funciones, para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos; Que, la ATU tiene competencias para modi fi car el mencionado Reglamento, el mismo que ha sido elaborado conforme al marco normativo de la materia, y que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la “Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en la ATU”, contado con los informes técnicos y legales favorables correspondientes; Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024- ATU/PE, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, de igual forma, el numeral 8.7.2 de la “Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en la ATU” establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la fi rma de la resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe el documento normativo; Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, Dirección de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024- ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modi fi cación y