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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 058-2024- ATU/GG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 40 del artículo 5, de los numerales 13.6 y 13.8 del artículo 13, el numeral 16.2 del artículo 16, el artículo 26, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda y Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203- 2023-ATU/PE. Modifíquese el numeral 40 del artículo 5, los numerales 13.6 y 13.8 del artículo 13, el numeral 16.2 del artículo 16, el artículo 26, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda y Novena Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, en los términos siguientes: “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: (…) 40. Servicios expresos: Consiste en la prestación del Servicio con paradas solo en determinados paraderos de su ruta para hacer más rápido y e fi caz el transporte o en áreas de la ciudad cuyos desarrollos urbanos generen centralidades con demanda excepcional con paradas solo en determinados paraderos, siendo esta última determinada de o fi cio por parte de la ATU . Su prestación es accesoria respecto del servicio estándar. (…)” “Artículo 13.- De la ampliación de la Autorización del Servicio (…) 13.6 La ampliación de la Autorización de Servicio es otorgada por la SSTR hasta por el plazo máximo de catorce (14) años, cumpliendo los requisitos previstos en el numeral 13.4 del presente artículo, y se realiza considerando el porcentaje de la fl ota requerida que se considere implementar con mejoras en la matriz energética, teniendo en cuenta el siguiente detalle: Porcentaje de vehículos de fl ota requerida a GNV, Híbridos y/o eléctricos (…) 13.8. El cumplimiento del Plan de Inversiones presentado para la ampliación de la Autorización de Servicio es supervisado por la DO. Si el Operador no incorpora la fl ota propuesta para obtener la ampliación de la Autorización de Servicio, conforme a su Plan de Inversiones, la DO, considerando el porcentaje de vehículos incorporados , deja sin efecto la ampliación citada o reduce el plazo de la misma, de acuerdo a los siguientes criterios: Eléctrico-Híbrido / GNV < 25% de la flota requerida >= 25% y < 50% de la flota requerida>= 50% y < 75% de la flota requerida> 75% y < 100% de la flota requerida < 25% de la flota requerida La ampliación otorgada queda sin efectos 3 años 4 años 5 años >= 25% y < 50% de la flota requerida 7 años 8 años 9 años >= 50% y < 75% de la flota requerida 8 años 9 años >= 75% y < 100% de la flota requerida 9 años (…)” “Artículo 16.- De la modi fi cación de la Ficha Técnica (…) 16.2 En cuanto a la modi fi cación de fi cha técnica para la creación de servicios expresos en áreas de la ciudad cuyos desarrollos urbanos generen centralidades con demanda excepcional, esta sólo puede efectuarse de o fi cio previo informe técnico emitido por la Subdirección de Plani fi cación de la DIR que sustente la necesidad de su creación. La modi fi cación de la Ficha Técnica de o fi cio en todos los supuestos es realizada por la SSTR. (…)” “Artículo 26.- De la actualización de la TUCE como consecuencia de la modi fi cación de Ficha Técnica 26.1 Una vez emitida la resolución que aprueba la modi fi cación de Ficha Técnica, la SSTR realiza la actualización de la información contenida en la TUCE. 26.2 En caso de cambio de propietario (s) del vehículo, el Operador debe informar del cambio de titularidad, mediante comunicación remitida a la SSTR, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la inscripción del acto, debiendo indicar el nombre de la persona natural o jurídica, así como el número de DOI o RUC según corresponda”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “PRIMERA. - Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entra en vigencia una vez aprobado y publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, que incorpore los procedimientos administrativos del presente Reglamento, en el diario o fi cial “El Peruano”, a excepción de la Segunda, Quinta, Novena y Décima Tercera Disposición Complementaria Final y la Primera, Cuarta y Novena Disposición Complementaria Transitoria, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “SEGUNDA.- De la adecuación gradual de condiciones establecidas para el Régimen Excepcional Los Operadores que soliciten la renovación de su título habilitante en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben cumplir las condiciones señaladas en los plazos máximos establecidos en el siguiente cuadro: Obligaciones establecidas en el presente Reglamento Plazo máximo de implementación 1 Cumplir con los lineamientos de identificación de vehículo en la flota requerida conforme a lo establecido por la DO a través de Resolución Directoral 06 meses 2 Dotar de identificación y uniforme a los/las Conductores/as y demás personal operativo.