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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL AMÉRICO ALVARADO HUERTAS Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN PAUL WERNER CAIGUARAY PÉREZ Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 2325206-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican la Directiva Nº DIR-00004-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP” RESOLUCIÓN Nº 0049-2024/SBN San Isidro, 12 de setiembre de 2024 VISTO: El Informe N° 00222-2024/SBN-DNR-SDNC de fecha 4 de agosto de 2024, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Memorándum N° 00233-2024/SBN-DNR de fecha 5 de agosto de 2024, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe N° 01213-2024/SBN-OPP de fecha 15 de agosto de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00325-2024/SBN-OAJ de fecha 9 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en adelante el “Reglamento de la Ley N° 29151”, es función y atribución exclusiva de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, según el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, concordante con el artículo 17 de su Reglamento, es función y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), como un registro administrativo de carácter único y obligatorio, que contiene la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los predios estatales; Que, de acuerdo a lo regulado por los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Ley N° 29151, el acto de registro de un predio comprende su incorporación en el SINABIP o la actualización de la información registrada, e implica la asignación de un Código Único SINABIP (CUS) correlativo a nivel nacional, debiendo las entidades registrar en el SINABIP la información de los predios y de los actos o contratos vinculados a estos, en el plazo de diez (10) días contados a partir de que quede fi rme la respectiva resolución o de suscrito el contrato correspondiente; Que, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, estos por razones operativas y con el fi n de dar cumplimiento a la citada ley asumen la titularidad de dominio de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, respecto de las áreas que se encuentren involucradas en los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, así como proceden a inmatricular a su favor todo o parte de las unidades territoriales materia de formalización, y remiten a la SBN la documentación sustentatoria respectiva para la actualización del SINABIP, bajo responsabilidad; Que, mediante la Resolución N° 112-2021/SBN de fecha 25 de noviembre de 2021, se aprueba la Directiva Nº DIR-00004-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”, la cual regula los aspectos operativos que efectúan las entidades, para la remisión o registro de información vinculada a los predios sobre los que ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración; Que, la Subdirección de Normas y Capacitación, de acuerdo a sus competencias mediante Informe N° 00222-2024/SBN-DNR-SDNC, ha propuesto y sustentado la actualización de la Directiva denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”, teniendo en cuenta que con posterioridad a la vigencia de la citada Directiva, se emitieron otras normas vinculadas a la SBN y al registro de información en el SINABIP, tales como la Resolución N° 0066-2022/SBN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y el Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA; asimismo, con fecha 13 de agosto de 2022 se publicó la Ley N° 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad Informal, la cual modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, la cual otorga competencias compartidas a las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales, para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad informal; en tal sentido advirtió la necesidad y pertinencia de actualizar la citada Directiva y de efectuar precisiones en las reglas operativas; Que, asimismo, señala que la propuesta normativa se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme a lo previsto en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tal como con fi rma la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2024; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los proyectos de normas de carácter general no requieren prepublicación cuando esta es innecesaria, lo cual resulta aplicable a la presente resolución ya que no involucra un cambio de reglas sustanciales sino únicamente la aclaración de reglas preexistentes sobre los aspectos operativos del registro de la información de predios estatales en el SINABIP;