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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de Gerente General para participar en evento a realizarse en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0041-2024- BCRP-N Lima, 28 de agosto de 2024CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS), para participar en la reunión del CCA Consultative Group of Directors of Operations (CGDO), que se realizará los días 26 y 27 de setiembre de 2024 en Ciudad de México, México; La reunión está dirigida al grupo consultivo de directores de operaciones de los bancos centrales para el intercambio de información y experiencias sobre el comportamiento de los mercados y otros temas de interés para los bancos centrales en América Latina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como por sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 8 de agosto de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardález, Gerente General, los días 26 y 27 de setiembre de 2024, a Ciudad de México, México y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 463,56 Viáticos US$ 1 315,00TOTAL US$ 2 778,56 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2320925-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1981-2024-MP-FN Lima, 13 de setiembre de 2024 VISTO:El ofi cio Nº 232-2024-MP-FN-FSCN-FECCO-COORD, de fecha 31 de agosto de 2024, y;CONSIDERANDO: Mediante carta de renuncia de fecha 29 de agosto del presente año, elevada por su fi scal provincial, José Miguel Cuya Berrocal, el 31 de agosto de 2024, a través de la hoja de envío Nº 000126-2024-MP-FN-3FSPCECCO-EQUIPO04, dirigida a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, el abogado Marco Antonio Correa Merchán, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, presenta su renuncia al cargo por motivos de interés profesional, solicitando exoneración del plazo e indicando que se considere como su último día de labores efectiva el 29 de agosto de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado José Miguel Cuya Berrocal, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, quien para tal fi n suscribe la citada carta. A través del o fi cio Nº 232-2024-MP-FN-FSCN-FECCO- COORD, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva la carta de renuncia antes mencionada, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el respectivo visto bueno. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Marco Antonio Correa Merchán, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; a partir del 30 de agosto de 2024, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3458-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 5 de diciembre de 2019 y 8 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Marco Antonio Correa Merchán que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.