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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el en el 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria - San Luis. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada ROSMERY MELISSA FERRE NERIO, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores - Surquillo - San Borja. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada GLADYS MANUELA HUETE GUTIERREZ, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco - Barranco. Artículo Cuarto .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2325218-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran de interés público y prioridad regional la implementación de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM ORDENANZA REGIONAL Nº 005 Callao, 22 de mayo de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2024. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; Que, el Artículo 13º de la norma antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; asimismo el inciso a) del Artículo 15º de la mencionada Ley, re fi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…); Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, el Artículo 53º de la norma antes señalada, respecto a las funciones especí fi cas, en materia de Ambiente y de Ordenamiento Territorial, corresponde a los Gobiernos Regionales, re fi ere: “(…) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. (…)”; Que, el Artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, respecto a la concertación en la gestión ambiental regional, re fi ere: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional.”; Que, el Artículo 11º de la citada ley, respecto a los Lineamientos Ambientales básicos de las políticas Públicas, precisa: “Sin perjuicio del contenido especí fi co de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas. (…)”; Que, asimismo el Artículo 118º de la citada norma, señala: “Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fi n de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente”; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que la misma tiene como objeto: “(…) establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, (…)”; Que, asimismo el Artículo 2º de la ley antes señalada, respecto a los Principios que se rige, establece: “(…) 2.6 Principio de participación. Toda persona tiene el derecho y deber de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones de la gestión integral del cambio climático que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Para tal efecto, el Estado garantiza una participación oportuna y efectiva, considerando los