NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 006978-2024-MP-FN-FSCN- FECCO, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación mediante la cual se nombró y designó a la abogada Yoselin Rocio Prada Bartolo, al haber declinado; asimismo, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente queda pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley; en ese sentido se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Nilson Raul Valencia Carita, como fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Ucayali, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, precisándosele que el nombramiento y designación tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1713-2024-MP-FN, de fecha 30 de julio de 2024, mediante la cual se nombró a la abogada Yoselin Rocio Prada Bartolo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y se le designo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali; por consiguiente, la vigencia de su nombramiento y designación. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Nilson Raul Valencia Carita, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali.Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializada Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2325214-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1989-2024-MP-FN Lima, 13 de setiembre de 2024VISTO: El o fi cio Nº 006814-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 23 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 467-2024-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2024, se nombró a la abogada Sthefani Cordero Herrera, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín con Sede en Mariscal Cáceres - Juanjui; nombramiento y designación que fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1462-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024 De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que