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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la articulación interinstitucional entre los proyectos de inversión pública productiva del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas de Educación Básica de la región de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA DEL PLIEGO DEL GOBIERNO REGIONAL Y LAS INSTITUCIONES SUPERIORES TECNOLÓGICAS, CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA REGIÓN DE PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 04 de julio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 154-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 16º le faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y asegurar que ninguna persona se vea impedida de recibir educación adecuada debido a su situación económica o limitaciones mentales o físicas; Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su modi fi catoria, respecto a la de fi nición de la educación superior en su artículo 49º y técnico-productiva en su artículo 40°, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1375. El cual establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la información integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innova y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los capos del saber (…); Que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 4°, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno. Asimismo, esta ley señala que el cumplimiento de las Políticas Nacionales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias, en su artículo 1°, establece que el Minedu es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y sus modi fi catorias, en su artículo 4º, establece que el Minedu es el ente rector de las políticas nacionales de la educación superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad; Que, el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Plan Bicentenario, en su Objetivo Nacional “Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos”, que dispone incrementar la cobertura y asegurar una oferta de educación técnico productiva de calidad articulada a las demandas de desarrollo local y nacional de acuerdo al lineamiento 5; e impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación superior y su aporte al desarrollo socioeconómico y cultural, para que a través de la formación profesional y una oferta que corresponda a las prioridades de desarrollo se logre la inserción competitiva del Perú en la economía mundial tal como lo establece en su lineamiento 10; Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Política General del Gobierno, en tanto constituye un lineamiento prioritario de la Política General del Gobierno fomentar la generación del empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes tal como lo establece en su artículo 4°; Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, busca establecer que todas las personas tengan derecho a la educación sin ningún tipo de discriminación o limitación, se enlaza con otros propósitos del PEN al 2036 como Vida Ciudadana, Bienestar Socioemocional, y Productividad, Prosperidad, Investigación y Sostenibilidad; Que, el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Política Nacional de Competitividad y Productividad tiene como objetivo general aumentar el bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento sostenible con un enfoque territorial; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° 154-2024-GR.PUNO/ CRP-PCR, mediante el cual el Presidente del Consejo Regional de Puno, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…) , por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la articulación interinstitucional entre los proyectos de inversión pública productiva del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas de Educación Básica de la región de Puno, con el objetivo de incrementar el acceso equitativo de la población a la educación y con ello fortalecer la formación integral, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con Opinión