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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / (10) días de realizada la inscripción en el Registro de Predios, bajo responsabilidad. La documentación para el registro en el SINABIP comprende: a. Plano perimétrico - ubicación. b. Memoria Descriptiva. c. Resolución o acto con el que se dispuso la inmatriculación o asunción de titularidad. d. El número de la partida registral en la que se encuentra inscrito el predio. e. Otros documentos relevantes.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2324892-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPA PASCO S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicio s colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 00015-2024- SUNASS-DRT EXP.: 014-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 13 de setiembre de 2024 VISTOS:El O fi cio Nº 355-2024-GG-EMAPA PASCO S.A. 1 y el Ofi cio Nº 366-2024-GG-EMAPA PASCO S.A.2, a través de los cuales EMAPA PASCO S.A.3 (en adelante, EMAPA PASCO) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fi scal.Que, el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4 (TUO del Reglamento), establece que la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, conforme a lo establecido en el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada. Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (RGT) establece que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT), conforme con la metodología establecida en su anexo I. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1 antes citado, a través del O fi cio Nº 117-2023-SUNASS- DRT 6, la DRT comunicó a EMAPA PASCO que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial. Que, asimismo, el párrafo 12.1 del artículo 12 del RGT establece que la DRT, como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores. Que, conforme establece el párrafo 12.1 al que se refi ere el considerando anterior, mediante el O fi cio Nº 308-2021-SUNASS-DRT 7, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EMAPA PASCO es de 3 años. Que, de acuerdo con el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que, entre los documentos, se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2 del artículo 40 del RGT. Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la DRT evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que, dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas. Que, conforme con el artículo 36 del RGT, el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales, se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2019-SUNASS-CD 8 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA PASCO para el periodo regulatorio 2019-2024, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, mediante el O fi cio Nº 355-2024-GG-EMAPA PASCO S.A., EMAPA PASCO presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO. Que, a través del O fi cio Nº 396-2024-SUNASS-DRT 9, la Sunass formuló observaciones a la solicitud de revisión tarifaria periódica de EMAPA PASCO y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las subsane. Que, con el O fi cio Nº 366-2024-GG-EMAPA PASCO S.A., EMAPA PASCO subsanó las observaciones que le fueron remitidas. Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y veri fi ca que la solicitud de EMAPA PASCO reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT