NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, la Dirección de Normas y Registro con Memorándum N° 00233-2024/SBN-DNR, otorga la conformidad a lo señalado por la Subdirección de Normas y Capacitación y recomienda continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, con Informe N° 01213-2024/SBN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la continuación del trámite de aprobación del proyecto normativo propuesto, y con Informe N° 00325-2024/SBN-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye entre otros, que resulta legalmente viable que se apruebe la actualización de la citada Directiva, mediante Resolución de Superintendencia, conforme a establecido en las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 002- 2017/SBN aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde expedir la Resolución que actualice la Directiva Nº DIR-00004-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”, aprobada por la Resolución N° 112-2021/SBN de fecha 25 de noviembre de 2021; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Subdirección de Registro y Catastro y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución N° 0066-2022/SBN de fecha 26 de setiembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 3.4, numeral 5.8, numeral 5.9.2, numeral 5.10 y numeral 5.12 de la Directiva Nº DIR-00004-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”, aprobada por Resolución N° 112-2021/SBN de fecha 25 de noviembre de 2021, en los términos siguientes: “3.4. Resolución N° 0066-2022/SBN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.” “5.8. Condición o estado del registro La condición o estado de un registro es:5.8.1. Vigente.- Cuando el predio se mantiene en dominio o administración de una entidad que conforma el SNBE. 5.8.2. Cancelado.- Cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: a) El predio deja de pertenecer al dominio del Estado o una entidad que conforma el SNBE. b) Cierre total de partida registral por duplicidad.c) Existencia de un doble registro en el SINABIP, en cuyo caso se procede a cancelar el registro más reciente. Excepcionalmente, cuando se veri fi que que el saneamiento físico legal del predio o inmueble estatal esté relacionado con el CUS más reciente, se cancelará el registro más antiguo y se mantendrá vigente el reciente generado por la entidad. d) Cierre y/o cancelación de la partida registral de un predio como resultado de los actos de saneamiento. e) La titularidad del predio corresponde a una entidad que no forma parte del SNBE, tales como las Sociedades de Bene fi cencia Pública, Cajas Municipales, Empresas de Derecho Privado y otras. El registro cancelado puede pasar al estado “vigente” en los casos de reversión del dominio de un predio en favor del Estado o de una entidad que conforma el SNBE. La cancelación de los CUS se encuentra a cargo de la SDRC.” “5.9.2. Información que remiten las entidades sobre predios estatales que intervienen La información que remiten los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y COFOPRI, sobre los ámbitos de intervención en materia de saneamiento, formalización y titulación de la propiedad rural y urbana que están bajo su competencia, es incorporada y adecuada por la SDRC como una de las capas de información que conforman la base temática del SINABIP. Para el registro en el SINABIP de las unidades prediales intervenidas, en lo que corresponda, se procede conforme a los numerales 6.1.7 y 6.1.7-A.” “5.10. Registro de derechos de uso otorgados en área de playa La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, registra en el aplicativo SINABIP WEB o remite a la SBN, la información documental de los derechos de uso otorgados en área de playa, para lo cual adjunta la resolución que aprueba el acto, el plano perimétrico - ubicación, memoria descriptiva y otros documentos relevantes, con las especi fi caciones técnicas descritas en el artículo 20 del Reglamento, en lo que corresponda.” “5.12. Registro de información de espacios públicos Los gobiernos locales deben actualizar en el SINABIP la información sobre los espacios públicos que se encuentran bajo su titularidad o administración de acuerdo con su inventario, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 31199 y el artículo 34 de su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, para lo cual pueden remitir la información a la SBN o registrarla en el SINABIP WEB, precisando el uso del espacio público. Para el registro de la información relacionada a vías, se requiere que el predio se encuentre previamente inscrito en el Registro de Predios correspondiente.” Artículo 2.- Incorporar el numeral 3.3-A, numeral 3.3-B, numeral 3.10-B y numeral 6.1.7-A a la Directiva Nº DIR-00004-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”, aprobada por Resolución N° 112-2021/SBN de fecha 25 de noviembre de 2021, en los términos siguientes: “3.3-A. Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales.” “3.3-B. Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos.” “3.10-B. Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.” “6.1.7-A. Registro de predios y/o derechos en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31145 En cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales que realizan inmatriculaciones y asumen la titularidad de dominio de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, respecto de las áreas que se encuentren involucradas en los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, remiten a la SBN la documentación sustentatoria respectiva para la actualización del SINABIP, en un plazo no mayor de diez