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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo Segundo .- Designar al abogado Juan César Ale Turpo, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto y Ucayali, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2325217-1 Nombran fiscales adjuntas provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1992-2024-MP-FN Lima, 13 de setiembre de 2024 VISTOS: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 12 de julio de 2024, o fi cio Nº 000872-2024-MP-FN- STI-NCPP de fecha 05 de agosto de 2024, o fi cios Nºs 008224, 008242 y 008795-2024-MP-FN-PJFSLIMA de fechas 19 y 20 de agosto y 09 de septiembre de 2024, respectivamente, y el informe Nº 026-2024-MP-FN-OREF-MAFE de fecha 12 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO: A través de la Resolución de vistos, se dio a conocer que el nivel de la carga laboral y la participación del fi scal en la atención de los casos de fl agrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fi scalías provinciales, se determinó, entre otros, la necesidad de crear trescientas noventa (390) plazas de fi scales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas con el fi n de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia, durante el turno fi scal en los distritos fi scales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura. Mediante el informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal informó el ajuste del requerimiento de acuerdo al presupuesto asignado para fl agrancia delictiva; el cual conlleva a convocarse en esta etapa, la capacidad de ciento veinte ( 120) plazas de fi scales adjuntos provinciales entre los Distritos Fiscales señalados en el párrafo que antecede, correspondiendo al Distrito Fiscal de Lima Centro el número de quince (15) plazas. En merito a lo señalado, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1971-2024-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2024, se resolvió asignar, de manera temporal al Distrito Fiscal de Lima Centro, una (1) plaza de fi scal adjunto provincial para el 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria - San Luis, una (1) plaza de fi scal adjunto provincial para el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores - Surquillo - San Borja y una (1) plaza de fi scal adjunto provincial para el 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco - Barranco. Con los o fi cios Nºs. 008224, 008242 y 008795-2024-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro remite la relación de candidatos que habrían pasado la evaluación efectuada por ésta, en mérito al Ofi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2024. El numeral 15 del O fi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de la Fiscalía de la Nación, señala que de la evaluación realizada por la O fi cina de Registros y Evaluación de Fiscales se advierta que algunos de los elegibles propuesto no cumplen con el per fi l o no alcanzó el puntaje mínimo durante el proceso de evaluación de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, no será considerado para el nombramiento correspondiente, el cual será reemplazado por el inmediato que le sigue. En concordancia con el último párrafo del numeral 11 del citado o fi cio circular, que prevé que los resultados obtenidos en la etapa de evaluación por las Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal no son determinantes para el proceso de nombramiento de los fi scales adjuntos provinciales. En ese contexto, se llevó a cabo la revisión de los resultados remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y demás condiciones establecidas en el o fi cio circular en mención. Así como, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo para ello, los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que son sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Cabe resaltar que el criterio de experiencia que se requiere para el nombramiento de los fi scales adjuntos provinciales provisionales, tiene como propósito considerar la experiencia en el desempeño de la función fi scal, así como el desempeño en actividades a fi nes a dicha función -despacho fi scal- para el caso del personal administrativo, dado que son estos quienes tienen su experticia más cercana con el objetivo del servicio que brinda el Ministerio Público. Así como el artículo 37 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que establece los criterios para determinar la especialidad, entre otros los siguientes “ 1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura. 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función fi scal. (…) 6. Los grados académicos de la especialidad. 7. Los trabajos desempeñados en cargos a fi nes”. Igualmente, se ha prestado especial atención para que los nombramientos de los fi scales sean acordes con la conducta libre de toda aquella que pueda ser pasible de cuestionamientos, a efectos de fortalecer la buena imagen del Ministerio Público y dado que deben encontrarse libres de todo acto o indicio de corrupción, por ser quienes actúan en la defensa de los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, así como velar por la recta administración de justicia. En ese sentido y a las facultades concedidas al Fiscal de la Nación, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se ha considerado oportuno, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, nombrar y designar a los abogados que ocupen provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en las plazas fi scales señaladas en el párrafo tercero de la presente resolución, correspondiente al primer tramo de implementación para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas en la atención prioritaria para los casos de detenidos en fl agrancia; estando sujeto su nombramiento y designación, a un período de vigencia u otra causal sobreviniente que amerite la conclusión, considerando lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada NILDA YANINA FERNANDEZ CCAHUANA, como fi scal adjunta