NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / Legal Nº 000074-2024-GRP/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal de carácter viable, recomendando que se reoriente la decisión; así también se cuenta con el O fi cio Nº 0565-2024-GR. PUNO/GRDS/ DREP/DGI, de la Dirección Regional de Educación, el mismo que remite Opinión Técnica mediante el Informe Nº 047-2024-GRPUNO-GRDS-DREP-DGI-PL, quien emite opinión de carácter favorable, sugiriendo se haga los cambios en la demonización de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al sustento realizado, se resalta la necesidad imprescindible de establecer un marco normativo en el cual se pueda establecer un rol estratégico de articulación interinstitucional entre los proyectos de inversión productiva pública del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas del Nivel Secundario de la región de Puno, como un componente clave para fomentar la investigación, innovación y transferencia de conocimientos; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y el sustento realizado se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la articulación interinstitucional entre los proyectos de inversión pública productiva del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas de Educación Básica de la región de Puno, los mismos que se ejecutan dentro de su jurisdicción, con el objetivo de incrementar el acceso equitativo de la población a la educación y con ello fortalecer la formación integral de los estudiantes, respondiendo a los contextos sociales, culturales y productivos de la región. Artículo Segundo.- OBJETIVOS: Los objetivos de la presente Ordenanza Regional son: a) Fomentar la articulación y colaboración entre los proyectos de inversión pública productiva del Gobierno Regional y las instituciones de educación básica, técnico productivas y superior tecnológico de la región de Puno, con el fi n de garantizar la sostenibilidad y el impacto de los proyectos. b) Impulsar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas para el desarrollo socioeconómico y competitivo de la región de Puno. c) Facilitar la transferencia bidireccional de tecnologías, conocimientos y buenas prácticas entre las instituciones públicas y las de educación técnica y superior. d) Promover la generación de proyectos y programas conjuntos que contribuyan al crecimiento económico, la innovación y el desarrollo sostenible de la región de Puno. e) Fortalecer las capacidades y competencias técnicas y profesionales de los estudiantes y egresados de las instituciones educativas, alineadas a las necesidades productivas de la región. f) Generar espacios de diálogo, intercambio de experiencias y articulación entre los actores clave del sector público, educativo y productivo de la región.Artículo Tercero.- MECANISMOS DE ARTICULACIÓN: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación para que, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, deberán establecer mecanismos de articulación, tales como convenios de cooperación, programas de investigación conjunta, intercambio de personal, capacitación, entre otros, que permitan la colaboración efectiva entre los proyectos de inversión pública productiva del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas de Educación Básica de la región de Puno. Los proyectos productivos incorporarán el componente de capacitación a docentes. Artículo Cuarto.- IMPLEMENTACIÓN: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación para que, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, deberán establecer mecanismos de articulación, tales como convenios de cooperación, programas de investigación conjunta, intercambio de personal, capacitación, entre otros, que permitan la colaboración efectiva entre los proyectos de inversión pública productiva del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas de Educación Básica de la región de Puno. Los proyectos productivos incorporarán el componente de capacitación a docentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 9 días del mes de julio del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 11 días del mes de julio del año 2024. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2308060-1 Ordenanza Regional que reconoce y promueve la motivación en el ejercicio profesional del personal docente, administrativo y directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, a través de la creación del Programa de Reconocimiento Anual en la región de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE Y PROMUEVE LA MOTIVACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO ANUAL EN LA REGIÓN DE PUNO