NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al sustento realizado, se resalta la necesidad imprescindible de establecer un marco normativo mediante el cual se pueda promover un ambiente de motivación y reconocimiento en el ejercicio profesional docente, administrativo y directivo de la región de Puno, buscando incentivar la participación activa, la innovación y el compromiso con la mejora continua de la calidad educativa, reconociendo y premiando las acciones proactivas que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad educativa; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento realizado, y la adhesión del Consejero Regional Esteban Mamani Quispe, Reynaldo Choquehuanca Rivera y Walker Narciso Mamani Ururi, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- RECONOCER Y PROMOVER la motivación en el ejercicio profesional del personal docente, administrativo y directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, a través de la creación del Programa de Reconocimiento Anual en la región de Puno, a fi n de fortalecer la formación en servicio. Artículo Segundo.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objetivo promover la motivación en el ejercicio profesional del personal docente, administrativo y directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, mediante la creación del Programa de Reconocimiento Anual en la región de Puno. Artículo Tercero.- DE LA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO ANUAL EN LA REGIÓN DE PUNO. ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación, en coordinación con sus órganos de línea, elaboren el reglamento y/o directivas internas según corresponda, a fi n de implementar la creación del Programa de Reconocimiento Anual Regional, en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO ANUAL. 1. La convocatoria al Programa de Reconocimiento Anual Regional deberá ser realizada por la Dirección Regional de Educación de Puno. 2. Se establecerá un Comité Organizador encargado de coordinar y gestionar todas las etapas del Programa de Reconocimiento Anual Regional, incluyendo la difusión, recepción de postulaciones, evaluación y premiación. 3. El Comité Organizador estará conformado por representantes de la Dirección Regional de Educación, instituciones educativas, organizaciones magisteriales y sociedad civil. Artículo Quinto.- CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN, el Programa de Reconocimiento Anual Regional contemplará las siguientes categorías de participación, conforme a los cuatro ejes regionales establecidos como política educativa regional desde la Dirección Regional de Educación Puno a través de la Directiva Regional Nº 0002-2024-GRP/GRDS/DREP/DGP:Nº EJES REGIONALES – DRE PUNO Eje 1 Gestión Escolar con Liderazgo Pedagógico. Eje 2 Currículo Contextualizado para el desarrollo de competencias. Eje 3 Bienestar y Convivencia Armoniosa Eje 4 Innovación, Buenas prácticas e Investigación. Adicionalmente, se considerará el reconocimiento a docentes y directivos que impulsaron el logro del per fi l de egreso de los estudiantes de la Educación Básica Regular, a través del ingreso de sus egresados a instituciones públicas de educación superior. Artículo Sexto.- REQUISITOS Y EVALUACIÓN DE LAS POSTULACIONES1. Podrán participar en el Programa de Reconocimiento Anual Regional, todos los docentes, administrativos y directivos de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva de la Región de Puno. 2. Las postulaciones deberán incluir una descripción detallada de la acción proactiva realizada, su impacto en el ámbito educativo y los resultados obtenidos. 3. Las postulaciones y estímulos serán evaluadas por un jurado designado por el Comité Organizador, el cual valorará la originalidad, relevancia y efectividad de las acciones presentadas dentro del Programa de Reconocimiento. Artículo Séptimo.- DE LOS ESTÍMULOS, el reconocimiento se realizará conforme a los cuatro ejes regionales establecidos por la DRE Puno, como política educativa regional, los mismos que podrán ser: becas de estudios de especialización o perfeccionamiento (diplomados, especializaciones, maestrías y/o doctorados), dotación de recursos tecnológicos, entre otros; los mismos que deberán de estar en concordancia con la normativa vigente. Artículo Octavo.- EL FINANCIAMIENTO, de la plani fi cación, implementación, ejecución y estímulos del Programa de Reconocimiento Anual, será asumido de manera conjunta por el Gobierno Regional Puno y la Organización Técnico Pedagógico de la Dirección Regional de Educación. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. Artículo Décimo.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza Regional será establecido en el Reglamento y/o Directiva correspondiente, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 09 días del mes de julio del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 11 días del mes de julio del año 2024. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2308064-1