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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 04 de julio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 155-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 16º le faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y asegurar que ninguna persona se vea impedida de recibir educación adecuada debido a su situación económica o limitaciones mentales o físicas; Que, el Proyecto Educativo Nacional 2036: El reto de la ciudadanía plena, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2020-MINEDU, señala la necesidad de estimular que los procesos formativos, las condiciones de trabajo, así como el ejercicio mismo de la labor de docentes y formadores de docentes en todo el sistema educativo, sean desa fi antes, satisfactorios, consoliden su vocación y contribuyan a su bienestar tanto material como socioemocional; Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, en el artículo 13°, señala que, la calidad de la educación, es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida e indica en el literal g) que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad es la investigación e innovación educativa. En su segundo párrafo del artículo 76º indica que, la Dirección Regional de Educación tiene como fi n promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología; asegurar los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual la DRE coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales; Que, la Ley General de Educación N° 28044 en el Artículo 21° literal d), indica que, es función del Estado reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las Instituciones Educativas públicas y privadas. Así mismo, en el artículo 68º, literal a y c, expresa que, las Instituciones Educativas cumplen, entre otras, dos funciones principales: promover una comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa, y asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la subordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógico; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N.° 004-2013-ED y sus modi fi catorias. En el artículo 76.1-d referido a premios y estímulos al docente dice textualmente que, el profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos cuando: “Realiza acciones sobresalientes en bene fi cio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces”. Asimismo, en el artículo 76.2-c dice que, “Las resoluciones de agradecimiento y felicitación a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior”; Que, la Resolución Ministerial N° 0547- 2012-ED que aprueba los lineamientos del Marco del Buen Desempeño Docente, en el Dominio III, referido a la participación en la gestión de la escuela articulada a la comunidad, dice textualmente en el desempeño 39: “que el docente desarrolla individual y colectivamente, proyectos de investigación, innovación pedagógica y mejora de la calidad del servicio educativo de la escuela”; Que, La Resolución de Secretaría General N° 304 - 2014-ED que aprueba los lineamientos del Marco de Buen Desempeño Directivo, en el Dominio I, referido a la gestión de las condiciones para la mejora de los aprendizajes dice textualmente en el desempeño 3: “que el directivo promueve espacios y mecanismos de participación y organización de la comunidad educativa en la toma de decisiones y en el desarrollo de acciones previstas para el cumplimiento de las metas de aprendizaje” y en el Dominio II, referido la orientación de los procesos pedagógicos para la mejora de los aprendizajes, dice textualmente en el desempeño 17, que el directivo: “Estimula las iniciativas de las y los docentes relacionadas con innovaciones e investigaciones pedagógicas, impulsando la implementación y sistematización de las mismas”; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° 155-2024-GR.PUNO/ CRP-PCR, mediante el cual el Presidente del Consejo Regional de Puno, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que reconoce y promueve la motivación en el ejercicio profesional del personal docente, administrativo y directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, a través de la creación del Programa de Reconocimiento Anual en la región de Puno, a fi n de fortalecer la función en servicio; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 000239-2024-GRP/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal de carácter viable, recomendando se pueda mejorar la redacción en la parte decisoria; así también se cuenta con el O fi cio Nº 2196-2024-GR-PUNO/GRDS/DREP/DGP, de la Dirección Regional de Educación, el mismo que remite Opinión Técnica mediante el Informe Nº 020-2024-GR-PUNO/ GRDS-DREP/DGP/EES-DPCC, quien emite opinión concluyendo textualmente que es apropiada y pertinente, sugiriendo se haga los cambios en los articulados de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de