NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / Nº ÓRGANO/UNIDAD ORGÁNICA ESTADOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADOSERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADTOTAL 01Dirección Regional de Trabajo y Promoción del EmpleoEliminación 03 - - 03 02Sub Gerencia de Recursos HumanosModificación 01 - - 01 03 Dirección Regional de AgriculturaModificación 03 01 02 06 Incorporación 08 09 09 26 Artículo Segundo.- APROBAR las tasas, como pagos por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mencionados en el artículo precedente, que se encuentran consolidados en el formato TUPA y que se encuentran como anexo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante con el artículo 20 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución”. En la ciudad de Tacna, al día tres de julio de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 25 de julio de 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2324430-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que constituye la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores del distrito de La Molina ORDENANZA N° 453/MDLM La Molina, 4 de setiembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 035-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 010-2024-MDLM-CPVDHEC de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, respectivamente; el Memorando N° 1411-2024-MDLM-GM de la Gerencia Municipal; el Informe N° 205-2024-MDLM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 113-2024-MDLM- OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 103-2024-OGPPDI-OPIMI de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0065-2024-MDLM-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación; el Informe N” 0141-2024-MDLM-GDHE-SPSS-CIAM del Programa del Centro Integral del Adulto Mayor, y el Informe N° 329-2024-MDLM-GDHE- SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; sobre la propuesta de Ordenanza que Constituye la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7 de la norma Constitucional, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2.4 del inciso 2 del artículo 84 de la citada Ley N° 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catorias, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y de fi ne en su artículo 2º como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad;