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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / • Gobernador/a del Gobierno Regional de Puno o a quien éste designe, quien lo presidirá. • Gerente/a General Regional.• Gerente/a Regional de Desarrollo Social.• Gerente/a Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. • Sub Gerente de Cultura. • Gerente/a Regional de Educación. • Gerente/a Regional de Salud. • Gerente/a Regional de Desarrollo Agrario. • Director/a Desconcentrada de Cultura de Puno. • Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas. • Representantes del Pueblo Afroperuano del departamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 15 días del mes de julio del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 17 días del mes de julio del año 2024 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2314628-1 Ordenanza Regional que declara como “Cuna de la Cultura Lupaca” a las provincias de Puno, Chucuito y El Collao, ubicadas en el departamento de Puno, en reconocimiento a su importancia histórica y cultural como centro de desarrollo de esta civilización preincaica ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO “CUNA DE LA CULTURA LUPACA” A LAS PROVINCIAS DE PUNO, CHUCUITO Y EL COLLAO, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO, EN RECONOCIMIENTO A SU IMPORTANCIA HISTÓRICA Y CULTURAL COMO CENTRO DE DESARROLLO DE ESTA CIVILIZACIÓN PREINCAICA VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de julio del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio N° N° 030-2024-GR.PUNO/CRP-AUU, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación; Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; ley que establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen, el patrimonio cultural de la nación; Que, las declaratorias del patrimonio cultural inmaterial, están normadas por la Directiva N° 003-2015-MC, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015 y abarcan, el ámbito de las prácticas, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y los saberes, así como, los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales, asociados con ellos - que las comunidades, los grupos y los individuos, reconocen como parte de su patrimonio cultural; Que, asimismo el artículo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el patrimonio cultural de una nación, estará constituido por los bienes culturales, que sean prueba de la creación humana, material o inmaterial y declarados, expresamente por su importancia artística, cientí fi ca, histórica o técnica; Que, según la Organización Mundial del Turismo (OMT), el turismo cultural es una modalidad del turismo en el que se resaltan los diferentes aspectos culturales de una determinada región. Los Monumentos, la arquitectura, la historia, los museos, la arqueología, los patrimonios y el arte, son algunos de esos aspectos que destacan a la hora de disfrutar del Turismo Cultural de un país; Que, la Ley N° 31494, Ley de Fortalecimiento de la Interculturalidad, modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú, reforzando la importancia de la preservación y promoción de las culturas y lenguas originarias; Que, los estudios arqueológicos, históricos y antropológicos realizados por reconocidos investigadores,