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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”; Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de plani fi cación que permite identi fi car y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”; Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4); Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por fi nalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023- MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográ fi cos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° 049-2024-GR.PUNO/ CRP/AUVE, presentado por los consejeros regionales, Abad Ubaldo Vizcarra Estrella, Esteban Mamani Quispe, Basilio Mendoza Uriarte, Victor Raul Tacuri Idme, Rolando Rivera Zevallos, Hector Aguilar Narvaez, Alfredo Ucharico Uruchi y Giorni Bautista Ticona, quienes solicitan la aprobación de Ordenanza Regional con el objeto de promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Puno, ello en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la moción de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas, originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial en la región de Puno; fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000133-2024-GRP/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando su viabilidad y se prosiga con el trámite correspondiente; así también se cuenta con el O fi cio N° 000368-2024-DDC PUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, quien remite el Informe N° 000002-2024-DIN-DGCI-VMI-LFR/MC, Informe de opinión técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional; así también se tiene el Informe N° 035-2023-GR-PUNO/GRDS/FRRA, del especialista en promoción social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien emite Opinión Técnica concluyendo en su viabilidad de dicha propuesta; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la adhesión de los Consejeros Regionales: Jaime Chanel Perlas Hancco, Percy Mamani Vargas, Reynaldo Choquehuanca Rivera y Leyder Carina Puma Ojeda, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de Puno; que consta de siete (07) Capítulos y veintiséis (26) Artículos y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- CRÉASE la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en el departamento de Puno, la misma que estará integrada por: