Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / han demostrado la importancia histórica y cultural de las provincias de Puno, Chucuito y El Collao como centro de desarrollo de la cultura Lupaca, una de las civilizaciones preincaicas más importantes del altiplano andino, se desarrolló en la región circundante al lago Titicaca, principalmente en lo que hoy conocemos como el departamento de Puno, Perú. Esta cultura, que fl oreció entre los siglos XIV y XVI d.C., dejó un legado signi fi cativo que merece ser reconocido y preservado; Que, es deber del Gobierno Regional de Puno reconocer, preservar y promover el patrimonio cultural de la región, así como fomentar el desarrollo turístico y económico basado en sus recursos culturales e históricos; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° 030-2024- GR.PUNO/CRP-AUU, presentado por los consejeros regionales, Alfredo Ucharico Uruchi, Giorni Bautista Ticona, Wido Willam Condori Castillo, Percy Quispe Miranda, Walker Narciso Mamani Ururi, Jaime Chanel Perlas Hancco, Esteban Mamani Quispe, Elvis Augusto Aliaga Payehuanca y Concepción Aguirre Ccaso, quienes solicitan la aprobación de Ordenanza Regional con el objeto de declarar como “Cuna de la Cultura Lupaca” a las provincias de Puno, Chucuito y El Collao, ubicadas en el departamento de Puno, en reconocimiento a su importancia histórica y cultural como centro de desarrollo de esta civilización preincaica, ello en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la moción de Ordenanza Regional fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000382-2024-GRP/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando su viabilidad y se prosiga con el trámite correspondiente; así también se cuenta con el Informe N° 000037-2024-GRP/DIRCETUR de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien emite opinión técnica concluyendo en su parte fi nal que es viable y factible técnicamente; fi nalmente se cuenta con el Informe N° 000014-2024-GRP/ GRDS-FRRA, del especialista de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el que conforme al análisis efectuado concluye que es viable la propuesta de Ordenanza Regional en reconocimiento a su importancia histórica y cultural como centro de desarrollo de esta civilización preincaica; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con doce votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR como “Cuna de la Cultura Lupaca” a las provincias de Puno, Chucuito y El Collao, ubicadas en el departamento de Puno, en reconocimiento a su importancia histórica y cultural como centro de desarrollo de esta civilización preincaica. Artículo Segundo.- RECONOCER a la ciudad de Juli, capital de la provincia de Chucuito, como centro histórico principal de la cultura Lupaca. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la implementación de programas y proyectos para la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural Lupaca en las provincias mencionadas.Artículo Cuarto.- PROMOVER el turismo cultural en las provincias de Puno, Chucuito y El Collao, resaltando su importancia como cuna de la cultura Lupaca, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Quinto.- DISPONER que las instituciones educativas de la región incluyan en su currícula regional el estudio de la cultura Lupaca, enfatizando su desarrollo en las provincias declaradas como su cuna. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 31 días del mes de julio del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 02 días del mes de agosto del año 2024. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2315517-1 Declaran de interés e importancia regional el reconocimiento y valoración de la producción intelectual de Pablo Arturo Peralta Miranda, conocido bajo el seudónimo de Gamaliel Churata, notable intelectual puneño ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2024-GRP-CRP QUE DECLARA DE INTERÉS E IMPORTANCIA REGIONAL EL RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL DE PABLO ARTURO PERALTA MIRANDA – GAMALIEL CHURATA – NOTABLE INTELECTUAL PUNEÑO DE RENOMBRE NACIONAL E INTERNACIONAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de julio del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 050- 2024-GR.PUNO/CRP/HAN, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno