NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
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29 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Lambayeque, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo estipulado en el considerando 2.37. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2 Conforme a las modificaciones realizadas a la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 3 Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto del 2011. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo del 2022 <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2962398/decreto-supremo- que-aprueba-el-cambio-de-denominacion-de-pro-decreto-supremo-n-002- 2022-tr-2052257-1.pdf.pdf?v=1648492922>. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de diciembre del 2022. 6 Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2023. 7 <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4497002/ANEXO%20 RM%20180-2023-TR_compressed-1-30.pdf?v=1683048044>. 8 Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de julio de 2023. 9 <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4921975/ ANEXO%20RM%20N%C2%B0300-2023-TR%20-%20PARTE%20I.pdf?v=1690841498>. 2325470-1 Declaran nulos acuerdos y devuelven los actuados para que el Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia presentado contra el alcalde RESOLUCIÓ N N° 0253-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002918 YAULI - JUNÍN VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: e n audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nazario Edgar Flores Castro (en adelante, señor recurrente) en contra de los Acuerdos de Concejo Extraordinarios N° 015-2023-MPYLO/CM y N° 017-2023-MPYLO/CM, del 9 de agosto y 10 de octubre de 2023, con los que se rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Edson Crisóstomo Ortega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en concordancia con el literal d del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto, respectivamente. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 27 de junio de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde por la causa invocada. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) El señor alcalde asumió y viene desempeñando el cargo de presidente de la Junta General de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Emsapa), lo que genera un confl icto de intereses e incompatibilidad, además de infringir su deber de ejercer el cargo de titular edil a tiempo completo. b) El cargo de presidente de la Junta General de la Emsapa es equivalente al cargo de director de una empresa del Estado, por lo que se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en la LEM. c) El 14 de junio de 2023, el Órgano de Control Institucional de la entidad edil concluyó como situación adversa que “el señor alcalde desempeña funciones como presidente de la Junta General de la Emsapa, ejerciendo simultáneamente dos cargos a la vez, lo cual podrá limitar que cumpla con sus labores de alcaldía a tiempo completo”. d) El señor alcalde se ha ausentado de la entidad, en horario laboral, para ejercer labores distintas a su cargo, como presidente de la Asociación de Municipalidades (AMREJ). Para tales efectos, adjuntó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Informe de Orientación de Ofi cio N° 007-2023-OCI/0416-SOO, del 14 de junio de 2023, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Yauli. b) Ofi cio N° 417-2023-OCI/0416, del 14 de junio de 2023. c) Publicaciones del diario Primicia de Huancayo (pág. 6), del 18 de febrero y 18 marzo de 2023. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. Mediante el escrito presentado el 13 de julio de 2023, el señor alcalde realizó sus descargos señalando lo siguiente: a) El artículo 10 del Estatuto de la Emsapa establece que el alcalde es miembro nato y preside la junta general, la que se encuentra compuesta por 3 representantes; por tanto, su actuación se enmarca dentro de sus atribuciones, habida cuenta de que el alcalde actúa como representante legal de la municipalidad. b) El numeral 3 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, refi ere que los alcaldes actúan como miembros de la junta general de accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participe o en el ejercicio de su función. c) Por su parte, el artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 dispone que la junta general de accionistas está conformada por el representante legal de la municipalidad provincial, quien se constituye en su único accionista. d) La prohibición legal existente versa sobre el cargo de director de empresas estatales; no obstante, no existe