NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la ejecución de acciones para la formalización de la propiedad informal en el distrito y modifican el Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Reque ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16-2024-CM/MDR Reque, 19 de agosto de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE REQUEVISTO:En Sesión Ordinaria Nº 15-2024, de fecha 19 de agosto de 2024, Informe 35-2024-MDR/OAJ, de fecha 17 de junio de 2024, emitido por Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 270-2024-MDR-GDTI-PUOPC, de fecha 09 de agosto de 2024, emitido por Unidad Funcional de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 371-2024/MDR-GDTI, de fecha 15 de agosto de 2024, emitido por el Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Informe Legal Nº 56-2024-MDR/OAJ, de fecha 15 de agosto del 2024, emitido por Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº031-2024/MDR-CM, de fecha 19 de agosto de 2024, sobre proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EN EL DISTRITO DE REQUE”; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades correspondiéndole al Concejo las funciones normativas la que, entre otras, es ejercidas a través de ordenanza; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen competencia para crear modifi caciones y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales. En concordancia a dicho mandato constitucional la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º inciso 9), establece que esta atribución corresponde al Concejo Municipal y es ejercida mediante ordenanza; Que, la Municipalidad Distrital de Reque dentro de sus competencias de planifi cación del desarrollo urbano y rural, zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial de su circunscripción, tiene la obligación de facilitar el acceso a la formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, ostentando a los sectores de menores recursos económicos atendiendo el pedido de la población a partir de lo establecido en el artículo 195º de la constitución Política del Perú; Que, dentro del proceso de titulación de propiedad informal así como la adjudicación a título oneroso o gratuito, como formas de acceso al suelo para uso de vivienda, otros, requiere de establecimientos de una reglamentación y directivas que permitan precisar las funciones y obligaciones del personal profesional, técnico y auxiliar que conforman el equipo técnico legal encargado de la ejecución de las acciones del procedimiento de adjudicación y titulación de lotes en asentamientos humanos, centros urbanos informales, urbanizaciones popular, posesionarios informales, mercados informales de terrenos de propiedad municipal, otorgamiento de títulos de propiedad por adjudicación gratuita y onerosa, y determinar las etapas, plazos y pagos en el desarrollo de todo el proceso de adjudicación y titulación que se siga ante la Municipalidad Distrital de Reque, en armonía con la normativa de la materia contemplada en la Ley Nº 27972- ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28687, LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo pro cederá publicar una norma rectifi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores mater iales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal . Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identifi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y núme ro del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archi vos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES