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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / conviviente y progenitora de los hijos del señor regidor; por lo tanto, sería su cuñado. b) El señor regidor habría infl uenciado en el alcalde –quienes fueron electos por el Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín– y en los funcionarios municipales para que se contrate a don Ever Mendoza por el servicio de ordenamiento, clasifi cación y foliación de documentación del Área de Archivo para la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Distrital de El Tambo, por la suma de S/ 3 000.00, lo que consta en la Orden de Servicio Nº 0001039. Sobre la causa de infracción a las restricciones de contratación: c) Existe un contrato municipal a favor de don Ever Mendoza, pese a que no cuenta con la experiencia ni el perfi l para el servicio de ordenamiento, clasifi cación y foliación de documentación del Área de Archivo para la Subgerencia de Tesorería. Al respecto, obran la Orden de Servicio Nº 001039, el Comprobante de Pago Nº 006491 (por S/ 1 500.00), y el Comprobante de Pago Nº 008143 (por S/ 1 500.00), Informe Nº 891-2023-MDT/GAF-SGT, Recibo por Honorario Electrónico Nº E001-5, entre otros. d) La referida contratación fue direccionada a favor de don Ever Mendoza pese a que no cuenta con la experiencia ni el perfi l para el referido servicio. Además, según la información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat, dicha persona se inscribió en el RUC con el Nº 10765944053, el 2 de agosto de 2023, esto es, días antes de contratar con la municipalidad. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Certifi cado de inscripción en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) del señor regidor. e) Acta de nacimiento de doña Fabiana Mendoza, conviviente y progenitora de los hijos del señor regidor. f) Acta de nacimiento de don Ever Mendoza, hermano de doña Fabiana Mendoza. b) Acta de nacimiento de los menores hijos del señor regidor y de doña Fabiana Mendoza. c) Consulta RUC de don Ever Mendoza. d) Captura del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) con relación a la Orden de Servicio Nº 0001039, del 28 de agosto de 2023, por el compromiso de S/ 3 000.00 a favor del RUC Nº 10765944053 –perteneciente a don Ever Mendoza–. e) Consulta en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la Orden de Servicio Nº 0001039. f) Comprobante de Pago Nº 006491, del 19 de octubre de 2023. g) Comprobante de Pago Nº 008143, del 7 de diciembre de 2023. Con el Auto Nº 1, del 8 de marzo de 2024, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de El Tambo, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 29 de abril de 2024, el señor recurrente adjuntó medios probatorios adicionales para sustentar su solicitud de vacancia: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2023-MDT/ CM/SO, del 17 de enero de 2023, que conformó, entre otras, la Comisión Permanente de Administración y Finanzas, cuyo presidente es el señor regidor. b) Documentos vinculados a la contratación de don Ever Mendoza. 1.3. El 30 de abril de 2024, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Don Ever Mendoza fue contratado para prestar el servicio de ordenamiento, clasifi cación y foliación de documentación del Área de Archivo para la Subgerencia de Tesorería, lo cual no constituye obra o servicio público ni la adquisición de bienes. Por lo tanto, los hechos atribuidos por el señor recurrente no confi guran la causa de infracción de restricciones de la contratación.b) Por otro lado, don Ever Mendoza no es cuñado del suscrito, pues aun cuando es hermano de la madre de sus hijos, no implica que tenga parentesco en el segundo grado de afi nidad, ya que esto último solo lo confi ere el matrimonio. c) Tampoco podría invocarse el supuesto de convivencia o ser progenitor de los hijos de la autoridad, porque doña Fabiana Mendoza no ha sido contratada por la municipalidad. d) Además, adjunta un acta de compromiso del 16 de enero de 2022, ante el juez de paz de la comunidad campesina de Paccha, que acredita que, desde esa fecha, no hace vida en común con doña Fabiana Mendoza. e) Asimismo, adjunta certifi cados de inscripción emitidos por el Reniec en los que se consigna que el suscrito y doña Fabiana Mendoza domicilian en direcciones diferentes. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor regidor adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de compromiso del 16 de enero de 2022, ante el juez de paz de la comunidad campesina de Paccha. b) Certifi cado de inscripción en el Reniec del señor regidor y de doña Fabiana Mendoza. 1.4. En la Sesión Extraordinaria Nº 04, del 30 de abril de 2024, el Concejo Distrital de El Tambo rechazó la solicitud de vacancia (por 3 votos en contra, 7 votos a favor y 1 abstención), pues no se cumplió con el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de miembros del concejo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MDT/CM/SE, del 4 de mayo de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron once (11) miembros del concejo municipal (incluyendo la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MDT/CM/SE, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando, esencialmente, lo siguiente: a) El acuerdo de concejo no tiene debida motivación, puesto que no se han valorado los medios probatorios de cargo. b) En la sesión extraordinaria de concejo el señor regidor reconoció que doña Fabiana Mendoza es su conviviente y madre de sus hijos, lo que demuestra que la autoridad cuestionada sí tiene un vínculo de parentesco con don Ever Mendoza. c) Los miembros del concejo que votaron en contra del pedido de vacancia interpretaron de manera errónea la LOM, sin fundamentar fáctica ni jurídicamente su decisión. d) El señor regidor manifestó, a través de un medio de comunicación, que en toda municipalidad se contrata a los familiares de los regidores y no pasa nada. De ahí que el señor regidor está avalando las contrataciones de don Ever Mendoza. e) El señor regidor sí conocía que don Ever Mendoza prestó sus servicios en la sede de la municipalidad, la cual es frecuentada por el señor regidor, más aún cuando fue miembro de la Comisión Ordinaria de Administración y Finanzas, área donde fue contratado su cuñado. f) En las actas de nacimiento de los hijos del señor regidor, se consigna que este y doña Fabiana Mendoza domicilian en el mismo lugar. g) Asimismo, adjuntó nuevos medios probatorios para acreditar sus afi rmaciones. 2.2. Con los escritos presentados el 1 y 2 de agosto de 2024, el señor regidor designó como su abogado a don Jorge Luis Olivera Ramírez para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.3. Con los escritos presentados el 8 de agosto y 3 de setiembre de 2024, el señor recurrente designó como