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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / j) En cuanto a la fi rma de la suscrita en el SIGA para la contratación de servicios, cabe señalar que dicho documento es generado por el personal de la Subgerencia de Logística, toda vez que solo ellos tienen acceso al sistema de registro de información y de seguimiento. De ahí que la fi rma de la suscrita en el citado documento fue solicitada por el personal de la referida subgerencia para dar el visto bueno de la solicitud realizada para realizar su función de fi scalización. k) Finalmente, la Subgerencia de Logística recomendó a la suscrita que entregaran una proforma de cotización del servicio que solicitó, como un requisito para que ellos puedan tener una referencia de precios al momento de realizar su estudio de mercado. Por lo tanto, la citada cotización solo fue referencial; no se demostró que la suscrita haya contratado o dispuesto la contratación de los servicios. l) Sin perjuicio de lo alegado, las autoridades administrativas de la municipalidad debieron fi jar los lineamientos adecuados y necesarios para la ejecución del gasto de fi scalización, lo cual queda corroborado en el Informe Nº 091-2023-MPCP-GPPR-SGPTO, en el que se refi ere que se desconoce los lineamientos para la forma de ejecución del presupuesto destinado para la labor de fi scalización de los regidores. A efectos de acreditar sus alegatos, la señora regidora ofreció los siguientes medios probatorios: a) La exhibición del informe de la señora alcaldesa en el que se indique quién es el funcionario responsable de los trámites administrativos dispuestos en la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI. b) La exhibición del informe de la señora alcaldesa en el que se indique si se ha establecido algún lineamiento o directiva para la ejecución de los gastos de fi scalización. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos: c) Copia del Memorando Nº 243-2023-MPCP-ALC- GM y del Informe Nº 091-2023-MPCP-GPPR-SGPTO. d) Copia del Plan de Trabajo de la Comisión 2023, aprobado por el Dictamen Nº 03-2023-MPCP-CR-CP-CPPRyDE. e) Copia de las Hojas de Ruta de los Expedientes Internos Nº 41183-2023 y 41171-2023. f) Captura de pantalla de la conversación vía WhatsApp en la que, el personal de la Subgerencia de Logística le orienta respecto a la presentación de los documentos administrativos necesarios para desarrollar su función fi scalizadora. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009- 2024-MPCP, del 3 de abril de 2024, el Concejo Provincial de Coronel Portillo acordó rechazar la solicitud de vacancia, por siete (7) votos en contra, seis (6) votos a favor y una (1) abstención (la regidora cuestionada se abstuvo de votar). La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 000058-2024-MPCP/ALC, del 23 de abril de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal, así como los abogados de las partes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000058-2024-MPCP/ALC, bajo los siguientes argumentos: a) Los fundamentos en contra de la vacancia radican en que la función administrativa ejercida por la señora regidora no habría producido efectos, que no existen sufi cientes pruebas para determinar su responsabilidad, que la señora regidora habría cumplido con sus funciones y que, en todo caso, fue inducida a error por los funcionarios de la municipalidad. b) El debate del concejo municipal se debió centrar en verifi car los dos presupuestos para la confi guración de la causa de vacancia invocada desarrollados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de su jurisprudencia.c) Se cumple el primer presupuesto, porque la señora regidora realizó un requerimiento de encargo interno para el alquiler de una camioneta con conductor, elaboró una proforma (cotización) para contratar dicho servicio, elaboró los términos de referencia y fi rmó el pedido de servicio en el SIGA. Cabe señalar que la señora regidora no ha objetado ni negado estos hechos. d) Lo dispuesto en la Directiva Nº 015-2022-CG/ PREVI – “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización” no exime de responsabilidad a la señora regidora por haber ejercido funciones administrativas. e) De acuerdo con el Manuel de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo - 2012, la Subgerencia de Logística es la unidad orgánica encargada de dirigir, controlar y evaluar el proceso de adquisición de bienes y servicios. Precisamente, el personal técnico administrativo III de dicha área tiene como función realizar las acciones de cotización en los diferentes proveedores. f) Por otro lado, la señora regidora requirió la contratación de un asesor legal externo, para lo cual también adjuntó los términos de referencia para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), estableciendo el detalle del perfi l del puesto que se requería. g) Así, se ha generado un doble papel, por un lado, el de administrar y, por el otro, el de fi scalizar sus propios actos. 2.2. Con los escritos presentados el 30 de julio y el 5 de setiembre de 2024, la señora regidora se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Boris Ayma Palacios. 2.3. Con los escritos presentados el 26 de agosto y el 4 de setiembre de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogada doña Elizabeth Yanisa Campos Barreto. 2.4. Con el escrito presentado el 9 de setiembre de 2024, la señora regidora presentó alegatos de defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. 1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.