NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Declaran nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓ N N° 0268-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002465 SANTA CRUZ DE ANDAMARCA - HUARAL - LIMA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio N° 00330-2024-MDSCA/A, presentado, el 7 de agosto de 2024, por don Víctor Guzmán Salvador Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yanela Verónica Casazola Martel, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001477. Primero.- ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2024001477 1.1. Por medio del Memorando N° 000262-2024- SG/JNE, del 20 de mayo de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral desglosó el Ofi cio N° 00135-2024-MDSCA/A, con el cual el señor alcalde remitió cierta documentación emitida en el marco del procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.2. A través del Auto N° 1, del 5 de junio de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado dicho pronunciamiento, remita el acta de sesión ordinaria de concejo, del 21 de noviembre de 2023, en la que, según el visto del Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, se habría discutido la vacancia de la señora regidora; además, el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, del 21 de noviembre de 2023, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad -o quien haga sus veces-, en el que conste que en contra del citado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio, considerando el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 1.3. Con el Ofi cio N° 00224-2024-MDSCA/A, presentado el 21 de junio de 2024, el señor alcalde incorporó, entre otros, el Acta de Sesión de Concejo Ordinario N° 22-2023, del 21 de noviembre de 2023, que hace referencia al Informe N° 001-2023-MDSCA/AL-E, “donde se aprueba la vacancia de la srta. Yanela Verónica Casazola Martel”. 1.4. Mediante el Auto N° 2, del 8 de julio de 2024, se advirtió que el señor alcalde no cumplió cabalmente con remitir todos los documentos solicitados y detallados en el Auto N° 1, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto, esto es, declaró improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitió copias de los actuados al Ministerio Público, a efectos de que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la referida autoridad y proceda de acuerdo con sus atribuciones; asimismo, dispuso el archivo defi nitivo del expediente, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención.En el presente expediente 1.5. A través del ofi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Citaciones para las sesiones ordinarias del 3, 5, 19 y 22 de setiembre de 2023. b) Actas de las sesiones de concejo ordinarias del 22 de agosto, 5 y 19 de setiembre de 2023. c) Informe N° 021-2023-MDSCA/GM, emitido el 27 de setiembre de 2023 por la secretaria general de la municipalidad, sobre inasistencias de la señora regidora a las sesiones ordinarias del 22 de agosto, 5 y 19 de setiembre de 2023. d) Informe N° 001-2023-MDSCA/AL-E, presentado el 10 de octubre de 2023 por el asesor legal externo de la comuna, sobre vacancia de la señora regidora. e) Carta N° 001-2023-MDSCA/A, del 6 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre ausencias injustifi cadas a sesiones ordinarias. f) Escrito del 24 de octubre de 2023, de la señora regidora, sobre sus inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo. g) Citación N° 021-2023-MDSCA/A, del 14 de noviembre de 2023, dirigida a la señora regidora para la sesión ordinaria programada para el 21 del mismo mes y año. h) Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, del 21 de noviembre de 2023, que aprueba ejecutar la vacancia de la señora regidora. i) Carta N° 007-2023-MDSCA/A, del 23 de noviembre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, del 21 de noviembre de 2023. j) Informe N° 0031-2023MDSCA/SA, del 20 de diciembre de 2023, emitido por la secretaría de alcaldía, sobre no interposición de recursos administrativos. k) Resolución de Alcaldía N° 064-2023-MDSCA/A, del 21 de diciembre de 2023, que declaró consentido el citado acuerdo de concejo. l) Comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 prescriben que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal y por inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente.