NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, Ley Nº 29320 - Modifi ca la Ley Nº 28687, Ley que regula la formalización de la propiedad informal, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” y su modifi catoria Decreto Supremo N.º 005-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA, Reglamento del artículo 21º de la Ley Nº 28687 - Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, Decreto Supremo Nº 004-2020-VIVIENDA - Modifi ca el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley Nº 28923 aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA y la Ley Nº 31560 - Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal; Que, mediante Informe Nº 35-2024-MDR/OGAJ, de fecha 17 de junio de 2024, remite proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento que Regula la Ejecución de Acciones para la Formalización de la Propiedad Informal en el Distrito de Reque; Que, mediante Informe Nº 270-2024-MDR-GDTI- PUOPC, de fecha 09 de agosto de 2024, emitido por Unidad Funcional de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, indica que de la evaluación realizada, el distrito de Reque, presenta un alto índice de informalidad predial que representa más del 50% de todo su territorio, con antigüedad de posesión de más de 10 años en los diferentes asentamientos como Mirafl ores, Lotización Villa El Sol I y II Etapa, Donación Delicias, Ampliación Delicias, Sector San Juan, entre otros; siendo que la ordenanza en mención se encuentra acorde a la normativa vigente y surge de la necesidad del acceso a un título de propiedad de diferentes sectores del distrito; concluyendo que el proyecto de ordenanza municipal se encuentra acorde a la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 371-2024/MDR-GDTI, de fecha 15 de agosto de 2024, el Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, indica que el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL que aprueba el REGLAMENTO QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EN EL DISTRITO DE REQUE, a través del informe de referencia la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, se otorga conformidad de Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Legal Nº 56-2024-MDR/OGAJ, de fecha 15 de agosto de 2024, Ofi cina de General de Asesoría Jurídica, concluye: “En virtud al antecedente y análisis precedentes, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Reque, tiene la obligación de facilitar el acceso a la formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, ostentando a los sectores de menores recursos económicos atendiendo el pedido de la población, esta Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión manifestando que es procedente dentro del marco legal, aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba reglamento que regula la ejecución de acciones para la formalización de la propiedad informal en el distrito de Reque, bajo los fundamentos establecidos en el presente informe.”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31560, publicada el 13 de agosto de 2022, modifi ca el inciso 2.3 del numeral 2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece que, las Municipalidades Distritales tienen facultades para promover la ejecución del reconocimiento, verifi cación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales, conforme se indica: “ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO.-Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales: (…) 2.3. Promover la ejecución del reconocimiento, verifi cación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma subsidiaria, de las municipalidades provinciales”; Que, la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31560 señala que las municipalidades dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley; Que, a través de la Resolución Nº 1472-2023-SUNARP- TR de fecha 31 de marzo de 2023, se establece que conforme a la Ley Nº 31560, las normas referidas a las competencias de la municipalidad provincial para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad regulada en el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios públicos, y demás normas que forman parte del ordenamiento jurídico, deben entenderse también referidas a las competencias de la municipalidad distrital para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad predial en su respectiva jurisdicción distrital; Que, el numeral 27, del Artículo 20º de la ley Orgánica Municipalidades Nº 27972, establece que es facultad del alcalde otorgar los títulos de Propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8) y 9) artículo 20º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 28687, por unanimidad se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EN EL DISTRITO DE REQUE. Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EN EL DISTRITO DE REQUE, según el texto adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Reque, para que mediante Decreto de alcaldía disponga las directivas necesarias para una mejor operatividad del reglamento que se aprueba en el artículo primero y además dicte las disposiciones complementarias o modifi catorias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Reque, según el Procedimientos, etapas, plazos y costos que consignen en el cuadro de anexos que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque, a suscribir los títulos de adjudicación materia de titulación que sean necesario de acuerdo al caso, en aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER, la presente Ordenanza, deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al inc. 3, del Artº 44, de la Ley 27444- TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- DERÓGUESE toda norma o dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPONER, a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario ofi cial “El Peruano”; y a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Reque. Artículo Octavo.- PRECISAR, que el reglamento aprobado por esta Ordenanza se visualizará en la siguiente página web: https//new.munireque.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL OSWALDO NECIOSUP RIVERA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2324039-1