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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / de abril de 2024, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña María Cessy Lozano Ramírez, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de setiembre de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente: a) Del Expediente Interno Nº 41183-2023, se desprende que, mediante la Carta Nº 004-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA, del 29 de agosto de 2023, la señora regidora solicitó a la señora alcaldesa un “encargo interno para alquiler de camioneta con conductor”, por un monto de S/ 2750.00, para desempeñar sus funciones de fi scalización. b) Adjuntó a dicha carta una cotización por el alquiler de la camioneta, otorgada por don Joaquín Lucio Salinas Muñoz (empresa Multiservicios G Y M) –cuya razón social no tiene por objeto el alquiler de camionetas–. Aunado a ello, la señora regidora elaboró los términos de referencia para la mencionada contratación. c) Asimismo, la señora regidora suscribió el Pedido de Servicio Nº 004519 en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), en su calidad de solicitante y autorizando la contratación del servicio de alquiler. d) De acuerdo con la Directiva Nº 009-2020-MPCP- GPPR-SGR - Directiva para el otorgamiento, uso, control y rendición de los fondos otorgados en la modalidad de encargo interno a funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, solo pueden ser “encargados” los funcionarios, servidores y/o personal de la municipalidad, mas no los señores regidores. e) Por otro lado, del Expediente Interno Nº 41171- 2023, se desprende que, a través de la Carta Nº 003-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA, del 29 de agosto de 2023, la señora regidora solicitó a la señora alcaldesa la “contratación de un asesor externo”, por un monto de S/ 4000.00, para desempeñar sus funciones de fi scalización. f) Para tal efecto, la señora regidora adjuntó los términos de referencia y el pedido en el SIGA para la contratación del personal, con lo que se evidencia el direccionamiento del perfi l, pues solicita “un profesional con más de 12 años de experiencia”. g) En ese sentido, la señora regidora suscribió el Pedido de Servicio Nº 004408 en el SIGA, en su calidad de solicitante y autorizando la contratación del servicio de asesoría. h) Como se observa, es una constante que la señora regidora realice actos propios de la administración municipal, ya que los únicos autorizados para realizar la contratación de bienes y servicios son las áreas usuarias –jefes de área, subgerentes y gerentes–. Además, el trámite debió realizarlo la Secretaría General y no la señora regidora. i) El SIGA es una herramienta que permite ordenar, simplifi car y automatizar los procesos administrativos del Estado. Siendo así, los únicos que pueden utilizarlo son los encargados de la administración municipal, lo que no incluye a los regidores. j) De acuerdo con la Directiva Nº 002-2023-MPCP- GPPR-SGR, Directiva de lineamientos que regula la contratación de bienes y servicios por montos menores o iguales a 8 UIT de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 2023, solo los responsables de las áreas usuarias (unidades orgánicas de la municipalidad) pueden contratar bienes y servicios –mas no los regidores–. k) En suma, la señora regidora ha solicitado la contratación de servicios, elaboró los términos de referencia para la contratación de servicios, fi rmó los pedidos en el SIGA para dichas contrataciones, y recomendó la contratación entregando la cotización del servicio. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Copia del Expediente Interno Nº 41183-2023. b) Copia del Expediente Interno Nº 41171-2023. c) Ficha RUC de don Joaquín Lucio Salinas Muñoz. d) Búsqueda de propiedad vehicular de don Joaquín Lucio Salinas Muñoz. 1.2. El 16 de octubre de 2023, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Con la Ley Nº 31433 se modifi có la LOM, para fortalecer el ejercicio de la función de fi scalización de los señores regidores. Precisamente, dicha ley les atribuye fi scalizar la gestión pública de la municipalidad, la cual les asigna los recursos que le permitan contar con la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. Asimismo, indica que los regidores desempeñan sus funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. b) En esa línea, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI – “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización”, en la cual se incluye la descripción de los encargos internos. c) Asimismo, con el Memorando Nº 243-2023-MPCP- ALC-GM, emitido por la Gerencia Municipal que remite información presupuestal asignada para la fi scalización de la gestión municipal dirigida al concejo, y que contiene el Informe Nº 091-2023-MPCP-GPPR-SGPTO, del 18 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto. d) Además, el Plan de Trabajo de la comisión 2023, del 9 de agosto de 2023, y sus modifi catorias aprobadas por el Dictamen Nº 03-2023-MPCP-CR-CP-CPPRyDE, que establece la operatividad de la función fi scalizadora en mérito a los recursos presupuestales asignados. e) Las precitadas normas formalizan la atribución de los regidores y del concejo municipal para realizar sus actividades de fi scalización y se detallan los documentos que genera la entidad edil con relación a la asignación de presupuesto para realizar tal atribución. f) Los documentos presentados por el señor recurrente no demuestran que la suscrita se haya irrogado alguna facultad administrativa o haya dispuesto una acción ejecutiva u ordenado la contratación de algún servicio, más aún cuando la suscrita solicitó a la señora alcaldesa que sea ella quien disponga las acciones ejecutivas de acuerdo a ley. g) La suscrita reconoce que con las Cartas Nº 003-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA y Nº 004-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA, ambas del 29 de agosto de 2023, en su calidad de presidenta de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, le solicitó a la alcaldesa que se contrate a un asesor externo y se alquile una camioneta con conductor, con la fi nalidad de desempeñar sus funciones de fi scalización. h) En ese sentido, en los Expedientes Internos Nº 41183-2023 y Nº 41171-2023, se observa que quien ejecuta y dispone las acciones administrativas es la alcaldesa, ya que suscribe y remite los actuados al gerente municipal para su evaluación y, seguidamente, este lo envía a la Gerencia de Administración y Finanzas, la cual dispone que la Subgerencia de Logística continúe con el trámite correspondiente. De ahí que en ningún momento la suscrita intervino en la ejecución de las mencionadas acciones administrativas ni ejecutivas. i) Por otro lado, el término de referencia que se adjuntó a la solicitud presentada por la suscrita solo constituye una descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios o consultoría, pero ello no implica que la suscrita se haya irrogado funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que estas funciones le corresponde a la Subgerencia de Logística como responsable de las contrataciones. Cabe precisar que el término de referencia fue elaborado con la orientación del personal de la precitada subgerencia.