NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / vio disminuida su labor de fi scalización de la gestión municipal, pues lógicamente no podría ir contra sus propios actos. 2.21. Al respecto, resulta importante recordar que el Pleno del JNE, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, estipuló que “la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”. 2.22. Por último, en relación a la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostenta la señora regidora como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidora y ejerciera sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar los actos que ejecutó, así como los actos consecuentes del mismo. 2.23. Por consiguiente, se concluye que la señora regidora ha incurrido en la causa de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.24. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora regidora, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), debe convocarse a don Pablo Segundo Pérez Rodríguez, identifi cado con DNI Nº 76230407, candidato no proclamado por la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.25. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.26. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Willy Cahuaza Gonzales; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 000058-2024-MPCP/ALC, del 23 de abril de 2024; y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña María Cessy Lozano Ramírez, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña María Cessy Lozano Ramírez, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Pablo Segundo Pérez Rodríguez, identifi cado con DNI Nº 76230407, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Ochoa Cardich, César. Los principios generales del procedimiento administrativo. Lima: ARA, 2003, p. 53 [En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27444]. 3 Norma aplicable al caso concreto, pues se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de análisis. 4 Aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPCP, del 11 de junio de 2018, y aplicable al caso concreto, pues se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de análisis. 5 Aprobado por la Resolución Nº 989-2012-MPCP, del 1 de agosto de 2012, y aplicable al caso concreto, pues se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de análisis. 6 De forma similar se resolvió en la Resolución Nº 0087-2024-JNE, del 20 de marzo de 2024, emitida en el Expediente Nº JNE.2024000002. 2325237-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓ N Nº 0265-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001638 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ivan Jhoel Medina Esquivel (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MDT/CM/ SE, del 4 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Elmer Deyvi Ubaldo Lazo, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), por las causas de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000103. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de enero de 2024, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por las causas de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM, argumentado, esencialmente, lo siguiente: Sobre la causa de nepotismo: a) Don Ever Efraín Mendoza Taype (en adelante, don Ever Mendoza) es hermano de doña Fabiana Olga Mendoza Taype (en adelante, doña Fabiana Mendoza),