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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Todo ello incumple lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión de Concejo Ordinario N° 22-2023, del 21 de noviembre de 2023, obrante en el Expediente N° JNE.2024001477, se limita a indicar que el Informe N° 001-2023-MDSCA/AL-E “aprueba la vacancia”, sin demostrar evaluación, discusión ni expresión de la votación por parte de los miembros del concejo distrital respecto a la vacancia de la señora regidora, hecho que no genera certeza en este órgano colegiado con relación a la observancia del mínimo legal de votos requeridos para la aprobación de la vacancia. A pesar de lo señalado, la decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, de la misma fecha. c) La Carta N° 007-2023-MDSCA/A, del 23 de noviembre de 2023, sobre notifi cación del citado acuerdo de concejo, no observó lo prescrito por los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), toda vez que no precisa la dirección del domicilio de la señora regidora; además, solo se consignó una rúbrica y la fecha, datos que no permiten la identifi cación de la persona con quien se diligenció dicho acto. 2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de notifi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notifi cada con i) la citación a la Sesión de Concejo Ordinario N° 22- 2023, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo; situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (notifi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por la señora regidora, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Cabe precisar que los miembros del concejo deben expresar el sentido de su votación con la fi nalidad de corroborar el cumplimiento del mínimo legal de votos requerido en el artículo 23 del citado cuerpo normativo. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Yanela Verónica Casazola Martel, regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, para que asista a la Sesión de Concejo Ordinario N° 22-2023, del 21 de noviembre de 2023, en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Víctor Guzmán Salvador Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Yanela Verónica Casazola Martel, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019- JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, sobre la vacancia de doña Yanela Verónica Casazola Martel, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2325241-1