NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.17. Aunado a ello, cuando presentó sus argumentos de descargo, la señora regidora ha reconocido que sí tiene un vínculo de parentesco por consanguinidad con don José Morales, pues es hermano de su señora madre. 2.18. De lo expuesto, se verifi ca que la persona presuntamente contratada por la Municipalidad Provincial de Tumbes –don José Morales– es tío de la señora regidora. En consecuencia, sí existe un vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre la autoridad cuestionada y la persona contratada. 2.19. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.20. Respecto a dicho elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 2.21. Sobre el particular, el solicitante de la vacancia ha presentado los siguientes documentos para acreditar la contratación de don José Morales: a) Copias de las Órdenes de Servicio N. os 000020, 000195, 000348, 000944, 001192, 001779, 002164, 002635, 002781, 003223, 003610, 004043, 000055, 000262 y 001006, del 27 de febrero, 13 y 27 de marzo, 27 de abril, 17 de mayo, 19 de junio, 8 de julio, 4 y 18 de setiembre, 19 de octubre, 16 de noviembre, 18 de diciembre de 2023, así como del 1 y 15 de febrero y 9 de abril de 2024. b) Copias de los Comprobantes de Pago N. os 303, 303- A, 668, 669, 01289, 01290, 02180, 02181, 02940, 02941, 4025, 4026, 4671, 4672, 6282, 6283-A, 6664, 7599, 7600, 8527, 8528, 01885. 2.22. Aunado a ello, de la Consulta Amigable de Proveedores3 del Ministerio de Economía y Finanzas, se verifi ca que don José Morales fi gura como proveedor de la Municipalidad Provincial de Tumbes durante el 2023, por la suma de S/ 66 750.00, y el 2024, por la suma de S/ 16 000.00. 2.23. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de don José Morales con la Municipalidad Provincial de Tumbes, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.24. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que la señora regidora pudo haber ejercido en la contratación de don José Morales. Tercer elemento 2.25. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a la línea jurisprudencial indicada, el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.26. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.27. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.28. En el caso de autos, la señora regidora aduce que realizó su labor de fi scalización de manera oportuna, pues, el 12 de enero de 2023, comunicó a don Walter Antonio Pérez Chonate, entonces gerente municipal —máximo órgano administrativo de la entidad edil—, su desacuerdo y oposición a la contratación de don José Morales, quien fue visto prestando servicios en la Subgerencia de Unidad Formuladora. En efecto, obra en el expediente una copia legalizada del acta de visita y fi scalización del 12 de enero de 2023, suscrita por la señora regidora y don Walter Antonio Pérez Chonate. Asimismo, obra en autos la declaración jurada de este último, con fi rma legalizada ante notario público, en la que declara bajo juramento que el contenido del acta es veraz y que fue suscrito por su persona juntamente con la señora regidora. 2.29. Por su parte, el solicitante de la vacancia ha indicado que, mediante la Carta Nº 248-2023-MPT/REG. REYM, del 5 de diciembre de 2023, y con la Carta Nº 63-2024-MPT/REG.REYM, del 22 de febrero de 2024, la señora regidora formuló un pedido de requerimiento de información del personal contratado respecto al periodo de enero a diciembre de 2023, así como al periodo de enero a febrero de 2024. 2.30. En esa medida, la señora regidora no niega que tomó conocimiento de la contratación de don José Morales, ya que fue visto prestando servicios en el local de la municipalidad; no obstante, indica que se opuso a dicha contratación ante el gerente municipal para que realice lo pertinente. Asimismo, alega que, por medio de las precitadas cartas, formalizó su pedido de información para conocer, de manera detallada, sobre el personal contratado bajo locación de servicios. 2.31. Al respecto, de la Consulta Amigable de Proveedores 4 del Ministerio de Economía y Finanzas, se verifi ca que don José Morales no solo ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Tumbes durante el 2023 y parte del 2024, sino que ha sido proveedor de servicios en dicha municipalidad y en diferentes gobiernos locales y regionales desde el 2012 hasta el año en curso, tal como se muestra en la siguiente tabla: Año Unidad Ejecutora/Municipalidad Monto girado 2012 Municipalidad Provincial de Tumbes S/ 2 000.00 2013 Municipalidad Provincial de Tumbes S/ 2 900.00 2014 Municipalidad Provincial de Tumbes S/ 14 000.00 2015 Municipalidad Provincial de Tumbes S/ 8 900.00 2016 Municipalidad Provincial de Tumbes S/ 24 000.00 2017 Municipalidad Provincial de Tumbes S/ 1 200.00 2017 Gobierno Regional de Tumbes S/ 2 000.00 2018 Municipalidad Provincial de Tumbes S/ 26 500.00 2018 Municipalidad Distrital de Papayal S/ 4 200.00 2018 Gobierno Regional de Tumbes S/ 17 000.00 2019 Gobierno Regional de Tumbes S/ 50 566.67 2019 Gobierno Regional de Tumbes S/ 15 000.00 2019 Gobierno Regional de Tumbes S/ 9 000.00 2019 Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar S/ 29 600.00 2019 Municipalidad Distrital de Lobitos S/ 33 400.00