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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil). 2.11. Respecto de la causa imputada, la señora regidora aduce que la Ley Nº 31433 modifi có la LOM para fortalecer el ejercicio de la función de fi scalización de los regidores, para lo cual les asigna los recursos que le permitan contar con la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. Asimismo, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, que establece que los regidores deben presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización. De ahí que la entidad edil debe asignarles a los regidores los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de fi scalización de la gestión municipal. 2.12. En ese contexto, la señora regidora señala que: a) Como presidenta de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, le solicitó a la alcaldesa que se contrate a un asesor externo y se alquile una camioneta con conductor, con la fi nalidad de desempeñar sus funciones de fi scalización. b) El término de referencia que se adjuntó a su solicitud solo es una descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecutaría la prestación de servicios o consultoría, pero no implica la realización de funciones administrativas o ejecutivas, pues ello le corresponde a la Subgerencia de Logística, como responsable de las contrataciones. Cabe precisar que el término de referencia fue elaborado con la orientación del personal de la precitada subgerencia. c) Aun cuando fi rmó el documento del SIGA, este es generado por el personal de la Subgerencia de Logística, pues solo ellos tienen acceso a dicho sistema. Cabe señalar que su fi rma fue solicitada por la referida subgerencia. d) La Subgerencia de Logística le recomendó que entregaran una proforma de cotización del servicio que solicitó para que ellos puedan tener una referencia de los precios al momento de realizar su estudio de mercado. Así, la cotización fue referencial, pero no implica que haya participado en la contratación. e) En los Expedientes Internos Nº 41183-2023 y Nº 41171-2023, relacionados con sus solicitudes, se observa que quien ejecuta y dispone las acciones administrativas es la alcaldesa con la participación del gerente municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, así como la Subgerencia de Logística. 2.13. En efecto, la Ley Nº 31433 fortaleció el ejercicio de la función de fi scalización de los regidores, disponiendo que la municipalidad les asigne los recursos necesarios para cumplir con dicha función. En atención a ello, el literal c del numeral 6.6 de la Directiva Nº 015- 2022-CG/PREVI 3 refi ere que el titular de la entidad tiene como obligación asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fi scalización, previstos en la precitada ley. Esta disposición tiene su fundamento en las competencias que el artículo 6 de la LOM (ver SN 1.1.) le asigna al alcalde, esto es, ser el órgano ejecutivo del gobierno local y la máxima autoridad administrativa de la municipalidad, quien desempeñará sus funciones conjuntamente con los órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura orgánica de la entidad edil, lo que comprende a los funcionarios, servidores y obreros municipales (ver SN 1.6.). 2.14. Ahora bien, en los actuados se observa lo siguiente: a) Con la Carta Nº 004-2023-MPCP-CR-MCLR- CSPYGA, del 29 de agosto de 2023, la señora regidora, en su condición de presidenta de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, le solicitó a la señora alcaldesa un encargo interno para el alquiler de una camioneta con conductor, para trasladarse a diversos lugares con el fi n de cumplir con el plan de trabajo de fi scalización para agosto de dicho año. Precisó que el encargo interno es por la suma de S/ 2750.00; asimismo, pidió que se derive su solicitud al área pertinente para su atención. En ese sentido, adjuntó a su solicitud una cotización de la empresa Multiservicios G Y M, por el “servicio de alquiler de camioneta 4x4 Toyota Hilux por día - incluye chofer y combustible”, por la suma de S/ 550.00 por día. Del mismo modo, adjuntó los términos de referencia para el alquiler de camioneta con conductor, en el que se detallan, entre otros, el perfi l del puesto, las característica s del servicio y las condiciones esenciales del contrato, suscrito por la señora regidora. b) En el Pedido de Servicio Nº 004519, del 11 de setiembre de 2023, generado en el SIGA por el alquiler de camioneta con conductor, se consigna la fi rma y el sello de la señora regidora, tanto en el rubro de “fi rma del solicitante” como en el de “fi rma autorizada”. c) Con la Carta Nº 003-2023-MPCP-CR-MCLR- CSPYGA, del 29 de agosto de 2023, la señora regidora, en su condición de presidenta de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, le solicitó a la señora alcaldesa la contratación de un asesor externo, con la fi nalidad de cumplir con el plan de trabajo de fi scalización para agosto de dicho año, de acuerdo a ley. Asimismo, pidió que se derive su solicitud al área pertinente para su atención. Al respecto, adjuntó a su solicitud los términos de referencia para la CAS, en el que se detallan, entre otros, el perfi l del puesto, las características del servicio y las condiciones esenciales del contrato. d) En el Pedido de Servicio Nº 004408, del 4 de setiembre de 2023, generado en el SIGA por la contratación de un asesor externo, se consigna la fi rma y el sello de la señora regidora, tanto en el rubro de “fi rma del solicitante” como en el de “fi rma autorizada”. 2.15. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 53 del ROF 4 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, es competencia de la Subgerencia de Recursos Humanos programar, planifi car, organizar, dirigir, controlar y ejecutar los procesos de captación, selección, contratación , inducción, registro, asignación y reasignación del personal . 2.16. Por su parte, los numerales 3 y 18 del artículo 55 del ROF, defi nen que es competencia de la Subgerencia de Logística efectuar aquellos actos administrativos derivados de las contrataciones o adquisiciones del Estado, así como programar, organizar, dirigir y controlar el proceso de contratación para el abastecimiento de bienes y servicios, de conformidad con el Plan Operativo y Presupuesto Institucional. En concordancia con lo expuesto, el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF) 5 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo establece que el técnico administrativo III de la Subgerencia de Logística es el encargado de efectuar las acciones de cotización en los diferentes proveedores. 2.17. En el presente caso, aun cuando la señora regidora contaba con la facultad de solicitar a la titular de la entidad edil la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para realizar sus labores de fi scalización de la gestión municipal, no es menos cierto que realizó actos propios de las unidades orgánicas de la municipalidad. 2.18. Por un lado, al presentar junto con su solicitud una cotización de un proveedor con relación al servicio de alquiler de camioneta y conductor, así como los términos de referencia del servicio, asumió las funciones asignadas al personal de la Subgerencia de Logística, según lo señalan el ROF y el MOF. Por otro lado, al anexar a su solicitud los términos de referencia para la CAS de un asesor legal externo, asumió las funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos, según el ROF. 2.19. De lo expuesto, se concluye que la señora regidora sí realizó actos ejecutivos que corresponden estrictamente a las funciones de la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por lo que se confi gura el primer elemento de la causa de vacancia imputada 6. 2.20. En cuanto al segundo elemento de la causa, queda claro que, al realizar actos ejecutivos contrarios a las funciones que le asigna la LOM, la señora regidora