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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.31. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o infl uencia que habría desplegado el señor regidor para la contratación de don Ever Mendoza; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 6. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte del señor regidor. No oponerse a la contratación de su familiar signifi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.32. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente, y, por ende, de oponerse de manera específi ca, inmediata, oportuna y efi caz, a su contratación. 2.33. De la revisión de los actuados, se advierte que: a) No existe medio probatorio que acredite que el señor regidor haya formulado objeción o haya adoptado alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Distrital de El Tambo contrate a don Ever Mendoza ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna. Tanto más si se considera que, para el señor regidor, su vínculo con don Ever Mendoza, hermano de la progenitora de sus hijos, no calzaría dentro de los supuestos de nepotismo. b) En esa línea, es pertinente recalcar que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2023-MDT/CM/SO, del 17 de enero de 2023, se conformó, entre otras, la Comisión Permanente de Administración y Finanzas, cuyo presidente es el señor regidor. De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Tambo, la Subgerencia de Tesorería forma parte de la Gerencia de Administración y Finanzas. En esa medida, el señor regidor se encontraba en la posibilidad de conocer sobre la contratación de don Ever Mendoza y asumir su función de fi scalización –prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.)– y así poner en conocimiento de todas las autoridades y funcionarios los actos que contravengan la ley para que adopten las medidas que correspondan. 2.34. Por ende, en un análisis conjunto, es evidente y razonable concluir que el señor regidor desde el periodo de la contratación de don Ever Mendoza sí tuvo conocimiento de ello, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición, sin embargo, no lo hizo. 2.35. Esta inacción por parte de la mencionada autoridad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el señor regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación del hermano de la progenitora de sus hijos, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización; de esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de confi guración de la causa de vacancia por nepotismo. 2.36. De ese modo, habiéndose acreditado la causa de vacancia por nepotismo referida a la contratación de don Ever Mendoza, hermano de la progenitora de los hijos del señor regidor, resulta inofi cioso desarrollar la causa de infracción a las restricciones de contratación; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de la citada autoridad edil. 2.37. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), debe convocarse a doña Anaisa Sofía Ventura Paitán, identifi cada con DNI Nº 77329332, candidata no proclamada por la organización política Acción Popular, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Tambo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.38. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.39. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ivan Jhoel Medina Esquivel; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MDT/CM/SE, del 4 de mayo de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Elmer Deyvi Ubaldo Lazo, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Elmer Deyvi Ubaldo Lazo, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Anaisa Sofía Ventura Paitán, identifi cada con DNI Nº 77329332, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Exposición de motivos de la Ley Nº 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 4 Véase en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf 5 Disponible en: https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 6 Ver considerando 13 de la Resolución Nº 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución Nº 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2325240-1