NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Frank Martín Román Valdiviezo (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 017-2024-MDT-CM, del 25 de marzo de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Segundo Gregorio Meléndez Zurita, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 15 de febrero de 2024, el señor recurrente presentó ante la Municipalidad Distrital de Tambo Grande su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde ha utilizado a la municipalidad para beneficiar, agradecer, recompensar, pagar y favorecer a los aportantes de su campaña para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), a los familiares de ellos y a empresas con diversas contrataciones de servicios y compra de bienes, a pesar de que dichos aportantes nunca antes habían sido proveedores de bienes y servicios con ninguna entidad del Estado; asimismo, recién a partir de su gestión edil, obtuvieron su Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y se inscribieron ante el Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP). b) Don César Augusto Valdiviezo Delgado fue bene fi ciado con 11 órdenes de servicio por un monto de S/ 39 800.00. Fue contratado como adjunto de la Subgerencia de Maquinarias por S/ 3800.00 al mes. Además, aportó a la campaña electoral por la suma de S/ 1120.00. Dicha persona no tiene registro de título, grado de formación profesional ni estudio técnico, conforme se aprecia de la consulta en línea de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y del Ministerio de Educación (Minedu); por lo que no se entiende cómo fue contratado por la suma de S/ 3800.00 mensuales. c) Don Edilberto Carmen Temoche fue bene fi ciado como proveedor de servicios de alquiler de camioneta por un monto de S/ 39 800.00. También fue aportante de la campaña electoral por el monto de S/ 3960.00. De la revisión del giro comercial de su negocio y las actividades económicas registradas en su RUC, no se contempla el alquiler de camionetas; sin embargo, se emitieron 8 órdenes de servicio por dicho rubro, sumando un total de S/ 68 000.00. El monto de alquiler anual supera las 8 unidades impositivas tributarias (UIT), por tanto, el área de Logística debió realizar un proceso de selección a través de una adjudicación simpli fi cada, a fi n de que participen otros proveedores. d) Don Frank Rigoberto Ojeda Jiménez no tiene experiencia en ningún rubro; sin embargo, ha sido bene fi ciado con diversas órdenes de servicio y de compra. Además, aportó a la campaña electoral por el monto de S/ 3420.00. e) Respecto a la empresa Inversiones Danna Tam E.I.R.L. –cuyo representante legal es don Alex Joel Ojeda Jiménez, hermano del aportante don Frank Rigoberto Ojeda Jiménez–, fue bene fi ciada con diversas órdenes de compra y de servicio sin que medie proceso de selección ni adjudicación. También fue bene fi ciada con un contrato de compraventa de plaguicidas, a pesar de que en su rubro comercial y/o actividades económicas no se contemplan las actividades de veterinaria ni agropecuaria.f) Se le ha dado contratos a la empresa de Alex Joel Ojeda Jiménez como persona jurídica y como persona natural con diversas órdenes de servicio, entre ellos, la contratación de alquiler de movilidad y vehículos. g) Don Jhon Elvin Suárez Arroyo fue aportante en la campaña electoral por un monto de S/ 200.00; se inscribió como proveedor de bienes y servicios en el RNP en el primer mes de gestión del burgomaestre, además, obtuvo su primer contrato a través de una orden de compra el 9 de febrero de 2023. A pesar de no tener experiencia y de que el giro comercial de su negocio no incluía la venta de fertilizantes, tierra agrícola, mobiliario ni equipamiento de o fi cinas, fue contratado por medio de diversas órdenes de compra y de servicio. h) En la empresa de Servicios Generales Ardori S.A.C., don Jhon Elvin Suárez Arroyo es uno de los accionistas de dicha persona jurídica; también fue aportante en la campaña electoral con un monto de S/ 200.00. Este aportante decidió crear e inscribir la empresa jurídica para que sea proveedor de bienes y servicios del Estado, a los dos días después de la juramentación del señor alcalde. De este modo, se convirtió por primera vez proveedor del Estado el 3 de marzo de 2023, y obtuvo su primer contrato mediante unas órdenes de servicio y de compra. i) Don Amidey Antonio Varona Panta aportó a la campaña electoral con un monto de S/ 500.00; de igual modo, lo hicieron sus hermanas doña Paola y doña Mayra Blanca Varona Panta, cada una con un monto de S/ 1120.00. A cinco días después de obtener su RNP, fue contratado a través de una orden de servicio para desempeñarse como coordinador de la o fi cina de alcaldía por un monto de S/ 3500.00. Otro indicio revelador es que el señor alcalde al inicio de su gestión, pese a que ya había designado como subgerente de Contabilidad a don Yván Martín Varona Panta, contrató como coordinador del despacho de alcaldía a su hermano don Amidey Antonio Varona Panta. Aunado a ello, el aportante en mención no solamente tenía un vínculo partidario o político con el señor alcalde, sino también que ambos laboran para una orquesta musical. j) El señor alcalde ha utilizado a la municipalidad, al favorecer a su entorno amical, laboral y comercial con diversas contrataciones de servicios y compra de bienes, en especial a don Ysrael Ysaac Gonzales Sánchez, a pesar de que las empresas de dicha persona nunca antes habían sido proveedoras de bienes y servicios con ninguna entidad del Estado; asimismo, recién con la gestión del burgomaestre obtuvo su RUC ante la Sunat y en el mismo sentido se inscriben ante el RNP. Las empresas Inversiones Gonzales Panta S.A.C., Centro Recreacional El Rosedal S.R.L., Agro Exportaciones Don Eloy E.I.R.L. son proveedoras de la municipalidad, y, en todas estas, don Ysrael Ysaac Gonzales Sánchez es el gerente general y accionista mayoritario. El señor alcalde es un músico y cantante del medio artístico, y el ciudadano en mención se dedica como promotor y organizador de eventos artísticos, a través de su centro recreacional El Rosedal, lugar en el que se han presentado diversos grupos musicales y artistas peruanos, entre ellos, el burgomaestre. k) Por otro lado, el señor alcalde bene fi ció con contratos a la cónyuge de don Ysrael Ysaac Gonzales Sánchez, doña Rudy Elena Panta Ojeda, lo cual se demuestra con el acta de nacimiento del hijo entre ambos, don Bratdley Israel Gonzales Panta. Dicha ciudadana, luego de la obtención reciente de su RUC en Sunat y su inscripción en el RNP, consiguió su primer servicio con la entidad edil, sin tener experiencia en el rubro, el 7 de setiembre de 2023; todo ello gracias a la relación con el socio comercial y laboral del señor alcalde. l) En todos los hechos cuestionados, concurren los tres elementos para que se con fi gure la causa de vacancia invocada, puesto que el señor alcalde favoreció a sus aportantes de campaña con órdenes de compra, contratos de bienes y servicios, lo cual causó un daño económico a la municipalidad.