NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / 3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus cargos ad honorem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajoa) Elaborar el Plan de Trabajo para la elaboración y formulación de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes. b) Apoyar y participar en las gestiones con CEPLAN durante el proceso de elaboración y formulación de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes. c) Presentar al Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones, la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes. d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Designación de los representantes Los/las representantes titulares y alternos/as se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo 6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.2 La Secretaría Técnica brinda el apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia de sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, gremiales, profesionales especializados de la materia, así como a entidades públicas y privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto de creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fi n de solicitar la colaboración, opinión, aporte técnico, recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 9.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados desde el día de su instalación y prorrogable de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 10.- Responsabilidades Todos los órganos, proyectos especiales, programas, organismos públicos adscritos, fondos, consejos y comisiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deben prestar el apoyo, facilidades e información que requiera el Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los órganos y entidades que integran el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2326487-1 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2024-MTC/01.02 Lima, 16 de setiembre de 2024 VISTOS: La Carta SAB/CAP/570/07/24 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe Nº 0392-2024- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico, de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Carta SAB/CAP/570/07/24, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo en vuelo: Habilitación Instructor de Vuelo, Renovación de Inspector del Explotador y Bianual Instructor de Vuelo T/C en el equipo B-767 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe Nº 0392-2024-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección Nº 1544-2024- MTC/12.04 y el Informe Nº 0309-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, siendo que, dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo