NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, en esa línea, el artículo 1 de la Ley N° 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5 (en adelante, la Ley), establece que la misma tiene por objeto regular el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría vehicular L5, como un medio complementario al sistema integrado de transporte urbano y/o rural, que permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley dispone que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar su reglamento; Que, mediante Informe N° 0898-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial advierte que resulta necesario contar con una reglamentación que permita optimizar las acciones de traslado mediante el uso de vehículos de la categoría L5, de tal forma que los usuarios del servicio puedan satisfacer sus necesidades de transporte a través de medios seguros; Que, asimismo, el mencionado Informe señala que resulta necesario adecuar el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, a las disposiciones establecidas en la Ley; Que, en ese contexto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y establece otras disposiciones; recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, dispone que el plazo de publicación del proyecto normativo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y establece otras disposiciones, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y establece otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2326524-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 344-2024- VIVIENDA Lima, 17 de setiembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor DARWIN FRANCISCO PARDAVÉ PINTO, en el cargo de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2326257-1