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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Aprueban la Trigésima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM, y los Decretos Supremos N°s. 020-2024-PCM y 031-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2024- VIVIENDA Lima, 18 de setiembre de 2024VISTOS:El Informe N° D00069-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00119-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Huambo de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM; Que, con el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en los distritos de Madrigal y Tapay de la provincia de Caylloma, en el distrito de Santa Isabel de Siguas de la provincia de Arequipa y en el distrito de Huaynacotas de la provincia de La Unión del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 031-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Toro de la provincia de La Unión del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° D00069-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00242-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 500-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico N° D00013-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU-DEPPVU-MRP y el Informe Técnico Legal N° D00048-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU- VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de diecinueve potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM, y por los Decretos Supremos N°s. 020-2024-PCM y 031-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° D00119-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Trigésima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 033- 2024-PCM, y a los Decretos Supremos N°s. 020-2024-PCM y 031-2024-PCM 1.1 Aprobar la trigésima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de diecinueve Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 033-2024- PCM, y por los Decretos Supremos N°s. 020-2024-PCM y 031-2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 ArequipaCayllomaHuambo 5 2 Madrigal 1 3 Tapay 6 4 ArequipaSanta Isabel de Siguas 2 5 La UniónHuaynacotas 3 6 Toro 2 TOTAL 19 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.