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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 58.- Causales El recurso de apelación procede en los siguientes supuestos: 58.1. Contra la resolución emitida por la Unidad de Califi cación e Investigación Preliminar que declare el rechazo liminar de la queja o improcedencia de la misma, procede recurso de apelación, el que será concedido con efecto suspensivo. (…)58.4. Contra las demás resoluciones mencionadas en el presente Reglamento, excepto las que se expidan en la tramitación de una articulación. El concesorio del recurso será sin efecto suspensivo y con carácter diferido, para su pronunciamiento por la o ficina o unidad competente”. “Artículo 67.- Naturaleza de la medida cautelar La medida de suspensión preventiva es de naturaleza cautelar y se aplica al ejercicio de toda función dentro del Poder Judicial. Tiene carácter provisional e instrumental, dictándose en forma motivada con el propósito de salvaguardar el interés público, la e ficacia de la resolución final y la correcta prestación del servicio de administración de justicia. (…)”. “Artículo 68.- Presupuestos de la medida cautelar de suspensión preventiva La aplicación de la medida cautelar de suspensión preventiva requiere que concurran los siguientes presupuestos: a) Que existan fundados elementos de convicción de que el investigado ha incurrido en la comisión de una falta disciplinaria muy grave que haga previsible la imposición de medida disciplinaria de destitución. (…)”. “Artículo 69.- Trámite de la medida cautelar de suspensión preventiva En la aplicación de la medida cautelar de suspensión preventiva se tendrán en cuenta las siguientes reglas: (…) 69.2. Del mismo modo, la medida cautelar de suspensión preventiva podrá dictarse por el juez de control de la Unidad de Sanción y Apelación de la O ficina Central de la ANC-PJ o de la Unidad de Sanción y Apelación de la O ficina Descentralizada de la ANC-PJ que conozca el procedimiento, en los casos que corresponda. (…)69.7. El Jefe de la ANC-PJ al acoger las propuestas de destitución en el ámbito de su competencia, de manera conjunta podrá dictar suspensión preventiva al investigado, de conformidad con el artículo 60° de la Ley de la Carrera Judicial”. “Artículo 71.- Caducidad Cuando el procedimiento administrativo disciplinario se encuentra en trámite ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el juez de control declarará la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva, en los siguientes supuestos: a) La sanción impuesta sea amonestación, multa o suspensión. b) Se emitan otras resoluciones finales, con archivo del procedimiento. c) A los seis (6) meses de ejecutada la medida cautelar. Mediante resolución debidamente motivada, la medida cautelar de suspensión preventiva puede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, siempre que concurra alguna circunstancia que razonablemente justi fique su ampliación”. “Artículo 80.- Disposición superior de la abstención (…) 80.2. En casos de impedimento o abstención del Jefe de la ANC-PJ, lo reemplazará el juez superior más antiguo de la sede central.En la Sede Central 80.3. En caso de ordenarse la abstención del Responsable de la O ficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la ANC-PJ, asumirá sucesiva y excluyentemente el Responsable de la Oficina Central de Control Preventivo y Concurrente, o el Responsable de la Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección, salvo habilitación o disposición contraria del Jefe Nacional de la ANC-PJ. (…)80.5. En caso de ordenarse la abstención del Responsable de la Unidad de Cali ficación e Investigación Preliminar, del Responsable de la Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario, o del Responsable de la Unidad de Sanción y Apelación, asumirá el juez de control más antiguo de igual jerarquía de la misma unidad. En caso no exista magistrado que pueda asumir el cargo de Responsable de la Unidad en la que generó la abstención, será el Jefe de la O fi cina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la ANC-PJ quien habilite un magistrado que asuma el cargo de responsable, respecto al expediente materia de abstención”. “Artículo 82.- Facultad extraordinaria de avocamiento de la O ficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la ANC-PJ (…)Del mismo modo, la O ficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la ANC-PJ podrá avocarse de advertir el incumplimiento de funciones por parte de la O ficina Descentralizada de la ANC-PJ, así como por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio, estos últimos, en los casos de auxiliares jurisdiccionales. Esta facultad deberá ser ejercida de manera razonable, extraordinaria y debidamente motivada (…)”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL “Tercera.- Casos de hostigamiento sexual y violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar En los casos de hostigamiento sexual, el procedimiento administrativo disciplinario se rige de acuerdo a la normatividad de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, dentro de los alcances de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y sus normas reglamentarias y conexas. En los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el procedimiento administrativo disciplinario se rige de acuerdo a la normatividad de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus normas reglamentarias y conexas”. Artículo Segundo.- Incorporación del cuarto párrafo artículo 87 y el Título XIII, Capítulo Único, artículo 90° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023. Incorpórense el cuarto párrafo del artículo 87 y el Título XIII, Capítulo Único, artículo 90° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, con la siguiente redacción: “Artículo 87.- Trámite (…)Tratándose de las visitas que efectúen los jefes de las ODANCs, en caso de encontrar indicios de la presunta comisión de inconductas funcionales remitirán el acta a