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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, los cuales diseñan una nueva estructura organizacional del ente contralor de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, tanto en el ámbito administrativo como en el disciplinario, con sus respectivas O fi cinas y Unidades, en la Sede Central y en las Sedes Descentralizadas, y con asignación de nuevas funciones, todo ello conducente a alcanzar los objetivos y fi nes institucionales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; siendo que por Resolución Administrativa N° 003-2023-JN-ANC-PJ del 6 de octubre de 2023, se dictan diversas medidas para asegurar un tránsito ordenado, célere y con fi able, de los expedientes disciplinarios en giro, a los nuevos despachos, en consonancia con los nuevos roles que corresponden a los jueces contralores. Cuarto. Conforme al artículo 105 numeral 105.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ley N° 30943, la Autoridad Nacional de Control desarrolla capacidades internas para alcanzar sus objetivos; identi fi ca las áreas de riesgo en el funcionamiento; determina medidas preventivas y correctivas; fortalece las competencias en materia de investigación; especializa continuamente a sus integrantes, así como revisa y actualiza periódicamente el funcionamiento de sus procedimientos internos. Quinto. De acuerdo con el artículo 7° inciso 16) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control, la Jefatura Nacional de la ANC-PJ desempeña entre otras funciones, “Revisar, adecuar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-PJ; así como los otros instrumentos de gestión y demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento e fi caz de sus funciones”. Sexto. En el contexto descrito, la Jefatura Nacional de Control emitió la Resolución Jefatural N° 91-2024-JN-ANC-PJ, de fecha 13 de junio de 2024, por medio de la cual en su artículo primero, constituyó la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, disponiendo en su artículo segundo que la misma inicie sus actividades el 24 de junio de 2024, debiendo concluir el 31 de julio de 2024, con la emisión del informe de evaluación respectivo, a presentarse ante la Jefatura Nacional de Control; y, en su artículo tercero, dispuso o fi ciar a todas las O fi cinas Descentralizadas de la ANC-PJ a nivel nacional, para que en el plazo de 07 días expresen sus opiniones y propuestas de mejora respecto de los instrumentos de gestión anteriormente señalados. Séptimo. En cumplimiento del mandato de la Jefatura Nacional de Control de la ANC-PJ, la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, llevó a cabo diversas reuniones de trabajo, en las que se abordó la problemática advertida en la aplicación de los citados reglamentos, la cual generó debate entre los presentes, quienes evaluaron cada norma reglamentaria en discusión y sus concordancias, contrastándola con la praxis contralora, a efecto de adoptar la mejor decisión; igualmente, fueron evaluados los aportes realizados por las O fi cinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control de la República que remitieron la información solicitada; concluyéndose en la necesidad de efectuar diversas modi fi caciones, incorporación y derogatorias a los instrumentos de gestión de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, cuyas propuestas se encuentran contenidas en el Informe N° 001-2024 del 30 de julio de 2024 emitido por la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, las que se pusieron a consideración de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por o fi cio del 30 de julio de 2024.Octavo. Evaluadas las propuestas contenidas en el Informe N° 001-2024 del 30 de julio de 2024, antes mencionado, respecto al Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, y atendiendo a su viabilidad y necesidad, corresponde que esta Jefatura Nacional de Control las acoja en su texto fi nal anexo al Informe N° 0106-2024-OGACD-JN- ANC-PJ del 13 de setiembre de 2024, considerando las modi fi catorias, incorporación y derogatorias de articulados, todo ello en ejercicio de la autonomía administrativa y funcional con la que cuenta la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por mandato de su ley de creación, Ley 30943, artículo 1 , en concordancia con el artículo 105 numeral 105.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la misma ley, y lo preceptuado por el artículo 7° inciso 16) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que establece que la Jefatura Nacional desempeña entre otras funciones: “Revisar, adecuar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-PJ; así como los otros instrumentos de gestión y demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento e fi caz de sus funciones”; luego de lo cual debe procederse a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y su difusión por los canales correspondientes. Por tales fundamentos, y en ejercicio de las facultades conferidas a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi cación de los artículos 5 segundo párrafo, 20 último párrafo, 22, 23 primer, segundo y tercer párrafos, 24 penúltimo párrafo, 25, 28 primer párrafo, 36, 46 primer párrafo, 47 primer y segundo párrafos, 49 segundo párrafo, 58 incisos 1. y 4., 61, 67 primer párrafo, 68 inciso a), 69 incisos 2. primer párrafo y 7., 71, 80 incisos 2., 3., y 5., 82 segundo párrafo, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023. Modifíquense los artículos 5 segundo párrafo, 20 último párrafo, 22, 23 primer, segundo y tercer párrafos, 24 penúltimo párrafo, 25, 28 primer párrafo, 36, 46 primer párrafo, 47 primer y segundo párrafos, 49 segundo párrafo, 58 incisos 1. y 4., 61, 67 primer párrafo, 68 inciso a), 69 incisos 2. primer párrafo y 7., 71, 80 incisos 2., 3., y 5., 82 segundo párrafo, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, conforme al siguiente texto: “Artículo 5.- De la Jefatura Nacional de la ANC-PJ (…)En casos de licencias o situaciones análogas del Jefe Nacional, mediante resolución, encargará las funciones al Juez Superior de la ANC-PJ más antiguo de la sede central. En casos extraordinarios asumirá el Juez Superior de la ANC-PJ más antiguo de la sede central”. “Artículo 20.- Improcedencia de la queja (…) La resolución que declare la improcedencia de la queja y el archivo de fi nitivo de la misma debe estar debidamente fundamentada, con conocimiento del quejoso, para la interposición del recurso de impugnación si lo estima pertinente. El juez de control podrá realizar acciones previas que considere necesarias para veri fi car los supuestos de improcedencia de la queja.