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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Poder Judicial y en la Ley 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; siendo que por Resolución Administrativa N° 003-2023-JN-ANC-PJ del 6 de octubre de 2023, se dictan diversas medidas para asegurar un tránsito ordenado, célere y con fi able, de los expedientes disciplinarios en giro, a los nuevos despachos, en consonancia con los nuevos roles que corresponden a los jueces contralores. Cuarto. Conforme al artículo 105 numeral 105.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ley N° 30943, la Autoridad Nacional de Control desarrolla capacidades internas para alcanzar sus objetivos; identi fi ca las áreas de riesgo en el funcionamiento; determina medidas preventivas y correctivas; fortalece las competencias en materia de investigación; especializa continuamente a sus integrantes, así como revisa y actualiza periódicamente el funcionamiento de sus procedimientos internos. Quinto. De acuerdo con el artículo 7° inciso 16) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control, la Jefatura Nacional de la ANC-PJ desempeña entre otras funciones, “Revisar, adecuar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-PJ; así como los otros instrumentos de gestión y demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento e fi caz de sus funciones”. Sexto. En el contexto descrito, la Jefatura Nacional de Control emitió la Resolución Jefatural N° 91-2024-JN-ANC- PJ, de fecha 13 de junio de 2024, por medio de la cual en su artículo primero, constituyó la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, disponiendo en su artículo segundo que la misma inicie sus actividades el 24 de junio de 2024, debiendo concluir el 31 de julio de 2024, con la emisión del informe de evaluación respectivo, a presentarse ante la Jefatura Nacional de Control; y, en su artículo tercero, dispuso o fi ciar a todas las O fi cinas Descentralizadas de la ANC-PJ a nivel nacional, para que en el plazo de 07 días expresen sus opiniones y propuestas de mejora respecto de los instrumentos de gestión anteriormente señalados. Séptimo. En cumplimiento del mandato de la Jefatura Nacional de Control de la ANC-PJ, la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, llevó a cabo diversas reuniones de trabajo, en las que se abordó la problemática advertida en la aplicación de los citados reglamentos, la cual generó debate entre los presentes, quienes evaluaron cada norma reglamentaria en discusión y sus concordancias, contrastándola con la praxis contralora, a efecto de adoptar la mejor decisión; igualmente, fueron evaluados los aportes realizados por las O fi cinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control de la República que remitieron la información solicitada; concluyéndose en la necesidad de efectuar diversas modi fi caciones, incorporación y derogatorias a los instrumentos de gestión de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, cuyas propuestas se encuentran contenidas en el Informe N° 001-2024 del 30 de julio de 2024 emitido por la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, las que se pusieron a consideración de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por o fi cio del 30 de julio de 2024. Octavo. Evaluadas las propuestas contenidas en el Informe N° 001-2024 del 30 de julio de 2024, antes mencionado, respecto al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, así como con el Informe N° 033-2024-GA-ANC/PJ de fecha 11 de setiembre de 2024, emitido por el Gerente de Administración de la ANC-PJ, a través del cual recomienda aprobar las modi fi caciones efectuadas al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y ordenar su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y atendiendo a su viabilidad y necesidad, corresponde que esta Jefatura Nacional de Control las acoja en su texto fi nal anexo al Informe N° 0108-2024-OGACD-JN- ANC-PJ del 17 de setiembre de 2024, considerando las modi fi catorias y derogatorias de articulados, todo ello en ejercicio de la autonomía administrativa y funcional con la que cuenta la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por mandato de su ley de creación, Ley 30943, artículo 1, en concordancia con el artículo 105 numeral 105.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la misma ley, y lo preceptuado por el artículo 7° inciso 16) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que establece que la Jefatura Nacional desempeña entre otras funciones: “Revisar, adecuar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-PJ; así como los otros instrumentos de gestión y demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento e fi caz de sus funciones”; luego de lo cual debe procederse a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y su difusión por los canales correspondientes. Por tales fundamentos, y en ejercicio de las facultades conferidas a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi cación de los artículos 12 incisos 19. y 20., 14 incisos 17., 20., 21., y 23., 20 inciso 1., 24 incisos 9., 10. y 15., 36 inciso 14., 42 incisos 10. y 22. y la segunda disposición transitoria, complementaria y fi nal del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023. Modifíquense los artículos 12 incisos 19. y 20., 14 incisos 17., 20., 21., y 23., 20 inciso 1., 24 incisos 9., 10. y 15., 36 inciso 14., 42 incisos 10. y 22. y la segunda disposición transitoria, complementaria y fi nal del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, conforme al siguiente texto: “Artículo 12.- Funciones de la Unidad de Tecnologías de la Información La Unidad de Tecnologías de la Información tiene las siguientes funciones: (…) 19. Implementar bases de datos de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en permanente interacción con las áreas usuarias, manteniendo su intangibilidad. 20. Conservar la intangibilidad y con fi dencialidad del sistema de registro de las medidas disciplinarias impuestas, que constituyan cosa decidida, así como mantener su actualización”. “Artículo 14.- Funciones de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental La Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental tiene las siguientes funciones: (…) 17. Emitir constancias de antecedentes disciplinarios de jueces y auxiliares jurisdiccionales, así como las constancias de rehabilitación con el debido registro y solicitud formal. (…)20. Realizar la recepción de quejas escritas las que deberán ser distribuidas en el día al órgano correspondiente e informar sobre el estado de su trámite.