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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / la Unidad Descentralizada de Cali fi cación e Investigación Preliminar para que actúe conforme a sus atribuciones”. “TITULO XIII – DE LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE OFICIO CAPÍTULO ÚNICO – DE LA NULIDAD DE OFICIO Artículo 90.- Nulidad de o fi cio. En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, puede declararse de o fi cio la nulidad de una resolución por el órgano superior jerárquico al que lo expidió, aún cuando haya quedado fi rme, siempre que agravie el interés público y no haya transcurrido más de dos años. La nulidad de o fi cio es excepcional”. Artículo Tercero.- Derogación del inciso 3. del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, y toda alusión que se haga a la intervención de los Representantes de la Sociedad Civil en el procedimiento administrativo disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Deróguense el inciso 3. del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y toda alusión que se haga a la intervención de los Representantes de la Sociedad Civil en el procedimiento administrativo disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Modi fi cación del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC- PJ, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Modifíquese el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que consta de noventa (90) artículos, divididos en trece (13) Títulos, nueve (09) Capítulos, dos (02) Subcapítulos, siete (07) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, y una (01) Disposición Derogatoria que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. (…)”. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, difundiéndose además a través de los canales de comunicación institucional, a cargo de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, de los Jefes de las O fi cinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de las O fi cinas y Unidades de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - Sede Central, de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para que realice las noti fi caciones correspondientes mediante los procedimientos establecidos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN Jefe 2326545-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2024-JN-ANC-PJ Lima, 17 de setiembre de 2024VISTOS: el Informe N° 0108-2024-OGACD-JN-ANC- PJ del 17 de setiembre de 2024, emitido por el magistrado contralor Luis Alejandro Lévano Vergara, Responsable de la O fi cina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante el cual, entre otros, recomienda se expida la resolución administrativa acogiendo el texto fi nal anexo de las propuestas formuladas por la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial sobre modi fi catorias y derogatorias de articulados del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023; así como con el Informe N° 033-2024-GA-ANC/PJ de fecha 11 de setiembre de 2024, emitido por el Gerente de Administración de la ANC-PJ, a través del cual recomienda aprobar las modi fi caciones efectuadas al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y ordenar su publicación en el diario o fi cial El Peruano; CONSIDERANDO:Primero. Por Ley N° 30943, publicada el 08 de mayo de 2019, se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos; control funcional que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción, así como disponer medidas correctivas; contando para ello con autonomía administrativa, funcional y económica. Segundo. Conforme a lo previsto en los artículos 102° y 103° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cados por Ley N° 30943, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial tiene como órgano de dirección a la Jefatura Nacional, que ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la indicada ley y su reglamento. Tercero. Por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, los cuales diseñan una nueva estructura organizacional del ente contralor de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, tanto en el ámbito administrativo como en el disciplinario, con sus respectivas O fi cinas y Unidades, en la Sede Central y en las Sedes Descentralizadas, y con asignación de nuevas funciones, todo ello conducente a alcanzar los objetivos y fi nes institucionales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del