Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Lo prescrito en el presente artículo se aplicará a las denuncias en lo pertinente”. “Artículo 22.- Quejas y denuncias contra los Presidentes de Cortes Superiores, Jefes de las O ficinas Descentralizadas de la ANC-PJ y, Jueces de Control de la ANC-PJ Las quejas y denuncias dirigidas contra Presidentes de Cortes Superiores, Jefes de las O ficinas Descentralizadas de la ANC-PJ y, Jueces de Control de la ANC- PJ, en este último caso, por acciones efectuadas en el ejercicio de su cargo contralor, se presentarán ante la Unidad de Cali ficación e Investigación Preliminar de la O ficina Central de la ANC-PJ para su cali ficación. En caso de presentarse ante las O ficinas Descentralizadas de la ANC-PJ a nivel nacional, deberán ponerse en conocimiento y remitir en el día a la Unidad de Cali ficación e Investigación Preliminar de la O ficina Central de la ANC-PJ. En estos casos, la cali ficación e investigación preliminar, así como todas las etapas del procedimiento administrativo disciplinario serán conocidas por un juez superior de control, sin perjuicio de las competencias de la Jefatura Nacional de la ANC-PJ”. “Artículo 23.- Cali ficación e investigación preliminar La cali ficación e investigación preliminar es realizada por la Unidad de Cali ficación e Investigación Preliminar de la ANC-PJ o por la Unidad de Cali ficación e Investigación Preliminar de la O ficina Descentralizada, dentro del plazo de treinta (30)días hábiles, computados desde la interposición de la queja y/o de conocido el supuesto hecho infractor. El plazo podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles adicionales en casos complejos debidamente motivados, bajo responsabilidad del magistrado investigador. El inicio de la investigación preliminar es excepcional. Para estos efectos, el juez de control deberá realizar actuaciones previas, constataciones, requerir informes, operativos y acciones preliminares, visitas de inspección, recabar información y otras diligencias que considere pertinentes, para los fines de la investigación disciplinaria; recurriendo de ser necesario, a las herramientas tecnológicas implementadas por el Poder Judicial, así como del apoyo de instituciones u o ficinas alternas para temas de especialidad, a efectos de garantizar y lograr una mayor determinación de responsabilidad en casos complejos. Concluida la investigación preliminar, el juez de control calificador emitirá un informe proponiendo el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario y, de ser el caso, la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva, de acuerdo a la gravedad de los hechos, conforme a las disposiciones especí ficas del presente Reglamento. (…)”. “Artículo 24.- Inicio de la investigación preliminar La investigación preliminar se inicia a mérito de los siguientes supuestos: (…) La Unidad de Cali ficación e Investigación Preliminar de la ANC-PJ o la Unidad de Cali ficación e Investigación Preliminar de la O ficina Descentralizada ante la queja o denuncia interpuesta contra el magistrado o personal jurisdiccional, podrá disponer de acciones correctivas, solo cuando los hechos incidan en un retardo razonable u otro acto de menor gravedad, sin que ello implique el inicio de la investigación preliminar, debiendo en este supuesto emitir la resolución correspondiente. (…)”. “Artículo 25.- Trámite especial de investigación preliminar urgente En los casos que se tome conocimiento por cualquier medio de la existencia de un hecho de flagrancia, de connotación social o de muy grave afectación al servicio del correcto funcionamiento de la administración de justicia o la imagen del Poder Judicial, que requiera un tratamiento urgente, el juez de control cali fi cador abrirá una investigación preliminar y, remitirá en el día a la Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario competente, el informe respectivo, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 27º del presente Reglamento”. “Artículo 28.- Comisiones de intervención inmediata. En casos complejos que sean trascendentes o graves, de repercusión social, o afectación institucional, la Jefatura Nacional de la ANC- PJ dispone la conformación de Comisiones de Intervención Inmediata para la realización de visitas inopinadas, operativos, acciones de supervisión, inspección e investigación preliminar en los Distritos Judiciales a nivel nacional. Igual prerrogativa tiene el Jefe de las O ficinas Descentralizadas de Control respectivas, quien podrá disponer la conformación de Comisiones en casos trascendentes o graves, de repercusión social o afectación a la institución que representa. (…)”. “Artículo 36.- Ejecución de la resolución de finitiva Corresponde al emisor de la resolución sancionadora con carácter de cosa decidida, con el apoyo de las unidades competentes de la ANC-PJ, ejecutar las disposiciones contenidas en la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Tratándose de resolución sancionadora impuesta por la Junta Nacional de Justicia o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponderá al Responsable de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la remisión y comunicación para su ejecución por quien corresponda, en el mismo plazo. Dentro de este periodo, la resolución de finitiva deberá ser puesta en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, para su inscripción en el Registro Nacional de Servidores Civiles (RNSSC) administrado por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR; sin perjuicio de su registro por la oficina competente de la ANC-PJ”. “Artículo 46.- De la conclusión anticipada de la etapa instructora En la etapa de la instrucción del procedimiento, en casos de flagrancia o cuando se advierta del estudio de autos que las pruebas recabadas son su ficientes para acreditar fehacientemente la irregularidad investigada, o en el caso que se hayan desvirtuado los cargos o se evidencie la no responsabilidad del investigado, el juez de control instructor podrá disponer la conclusión anticipada de la etapa instructora, mediante la expedición de resolución debidamente motivada, la cual es inimpugnable. (…)”. “Artículo 47.- Trámite de la etapa sancionadora Recibido el informe final de instrucción, la Unidad de Sanción y Apelación de la O ficina Central de la ANC- PJ o la Unidad de Sanción y Apelación de las O ficinas Descentralizadas de la ANC-PJ noti fica el mismo al investigado y al quejoso en un plazo de dos (2) días hábiles. En esa etapa, al investigado se le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la referida noti ficación, para que presente sus descargos y/o solicite informe oral. El quejoso tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la referida notificación, para que pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes. (…)”. “Artículo 49.- Sanción para jueces (…)Si se considera que la medida disciplinaria que corresponde es la destitución, la Unidad de Sanción y Apelación emitirá la resolución debidamente motivada proponiendo tal medida. La propuesta de destitución será elevada en un plazo de cinco (5) días hábiles ante el Jefe Nacional de la ANC-PJ, a través del Jefe de la ODANC o del Responsable de la O fi cina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario, según sea el caso. El Jefe Nacional, de no estar de acuerdo con la propuesta de destitución la desaprobará, devolviendo el expediente para el pronunciamiento respectivo”.