NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
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43 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y archívese. PAULINA TACO LLAVE Rector (e) MARIA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretario General (e) 2320121-1 Aprueban movilidad para investigación docente que se llevará a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México, a favor de docente de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 628-2024-CCO- UNAJ Juliaca, 2 de agosto de 2024VISTOS:La Solicitud de fecha 09 de julio de 2024; Solicitud de fecha 11 de junio de 2024; Carta N° 114-2024/DAIPI-FIPI- TJCHR-UNAJ, de fecha 14 de junio de 2024; Carta N° 391-2024/UNAJ-FIPI-C-NBPQ, de fecha 19 de junio de 2024; Informe N° 324-2024-URH/CO-UNAJ/CVBS, de fecha 28 de junio de 2024; Carta N° 135-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 03 de julio de 2024; Carta N° 138-2024/ DAIPI-FIPI-TJCHR-UNAJ, de fecha 09 de julio de 2024; Carta N° 461-2024/UNAJ-FIPI-C-NBPQ, de fecha 15 de julio de 2024; Informe N° 006-2024-VPI-EGI-UNAJ/KFHC, de fecha 31 de julio de 2024; Solicitud de fecha 01 de agosto de 2024; Informe N° 014-2024/VPIN-CO-UNAJ, de fecha 01 de agosto de 2024; O fi cio N° 0534-2024/ VAC-CO-UNAJ, de fecha 01 de agosto de 2024; Acuerdo N.º 923-2024-SE-CCO-UNAJ de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 01 de agosto de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18°, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes; Que, la Ley Universitaria Ley N° 30220, en su Art. 8°, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, el segundo párrafo del Art. 29°, de la norma en marras establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan; Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en concordancia al artículo 22º del Estatuto Universitario establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. numeral 59.15, otras que señalen el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad;Que, el articulo 12° del Reglamento de Movilidad y Pasantía para investigación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Juliaca, establece lo siguiente: Los docentes ordinarios o investigadores que deseen realizar una movilidad o pasantía nacional o internacional auto fi nanciada por la universidad podrán realizarla asumiendo expresamente los gastos involucrados por la movilidad teniendo derecho de una licencia con goce de haber correspondiente al mismo periodo de la movilidad o pasantía para investigación solicitada y no serán afectados sus derechos laborales; Que el artículo 10°, del Reglamento de Docente Investigador UNAJ establece que: los Docentes incorporados en el régimen especial del Docente Investigador en la UNAJ en atención a lo estipulado en el artículo 86° de la Ley Universitaria u otros que considere la universidad, pueden acceder a los siguientes bene fi cios: (…) d) Licencias con goce de haber para: ponencias académicas, estancias de investigación, año sabático, estudios de doctorado u otros similares; Que, el artículo 87° numeral 87.4 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece: son deberes del docente perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa, más aún precisamos que el MANUAL NORMATIVO DE PERSONAL N° 003-93-DNP “LICENCIAS Y PERMISOS”, en su numeral 1.2.4, de fi ne la Licencia por Capacitación Ofi cializada; Que, el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley 27619, establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la entidad, y el artículo 3° establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con autoridad al viaje; Que, mediante Solicitud de fecha 11 de junio de 2024, el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, mani fi esta su deseo de realizar una pasantía Docente 2024-II, con goce de haber, desde el 01 de agosto al 14 de diciembre de 2024, en la Universidad Nacional Autónoma de México, asimismo informa que su carga será asumida por los docentes contratados Mtro. Juan Américo Farfán Flores y el Mg. Mario Josef Cutimbo Quispe, fi nalmente informa que la pasantía será auto fi nanciada íntegramente por el docente investigador ello en el ámbito del Reglamento de movilidad y pasantía para investigación de docentes e investigadores de la UNAJ; Que, mediante Carta N° 114-2024/DAIPI-FIPI-TJCHR- UNAJ, de fecha 14 de junio de 2024, la Directora del Departamento Académico de Ingeniería de Procesos Industriales, de la evaluación de lo solicitado por el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, opina improcedente, a razón de que actualmente no se tiene ningún reglamento de pasantía semestral docente en la UNAJ; Que, mediante Carta N° 391-2024/UNAJ-FIPI-C- NBPQ, de fecha 19 de junio de 2024, el Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Procesos Industriales, en atención a la Carta N° 114-2024/DAIPI-FIPI-TJCHR- UNAJ, remite el expediente para su evaluación y determinación; Que, mediante Informe N° 324-2024-URH/CO-UNAJ/ CVBS, de fecha 28 de junio de 2024, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de la revisión del expediente relacionado a la pasantía del docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, emite un informe de la condición laboral del servidor, quien viene laborando desde el 02 de enero de 2022; Que, mediante Carta N° 135-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 03 de julio de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, devuelve el expediente con la fi nalidad de que se noti fi que al docente a fi n de que proceda con la presentación de requisitos; Que, mediante Carta N° 138-2024/DAIPI-FIPI- TJCHR-UNAJ, de fecha 09 de julio de 2024, la Directora del Departamento Académico de Ingeniería de Procesos Industriales, remite la documentación adjuntada por el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, quien realizo la pasantía con goce de haber en la Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM, para su trámite correspondiente;