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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Respecto a la cuestión de fondo 2.6. De los actuados se advierte que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 0074-2024-JNE, del 13 de marzo de 2024, el concejo municipal incorporó al procedimiento, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Nº 004-2023-MDG, del 23 de enero de 2023, que fi jó la dieta de los regidores del Concejo Distrital de Guadalupe, equivalente a S/ 1200.00. b) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 31 de marzo de 2023, a través de la cual el concejo municipal aprobó el monto de las dietas de los regidores, equivalente al 30% de la compensación del alcalde. c) Acuerdo de Concejo Nº 027-2023-MDG, del 31 de marzo de 2023, con el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha. d) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 11 de mayo de 2023, a través de la cual el concejo municipal ratifi có el Acuerdo de Concejo Nº 027-2023-MDG, así como fi jó la dieta de los regidores, equivalente a S/ 2250.00. e) Acuerdo de Concejo Nº 041-2023-MDG, del 11 de mayo de 2023, con el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha. f) Acta de sesión extraordinaria de concejo, del 30 de mayo de 2023, por medio de la cual el Concejo Distrital de Guadalupe dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 041- 2023-MDG, del 11 de mayo de 2023. g) Acuerdo de Concejo Nº 048-2023-MDG, del 30 de mayo de 2023, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha. h) Informe Legal Nº 199-2024-GAJ/MDG/LECG, del 16 de abril de 2024. i) Informe Nº 088-2024-MDG/SGT/FMDLCA, del 18 de abril de 2024. 2.7. Ahora, el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. 2.8. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.9. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, por lo que se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, debido a que entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 2.10. En ese orden, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causa de vacancia, el Pleno del JNE en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y que b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.6.). 2.11. Ahora, de la solicitud de vacancia –a través del cual se imputa la conducta prohibida y que es materia de desarrollo en el presente procedimiento– se puede advertir que el señor recurrente atribuye a las señoras regidoras haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo el supuesto de que habrían ordenado a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Guadalupe insertar la fi rma del alcalde de dicha entidad municipal en las citaciones a sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 31 de marzo de 2023. 2.12. Sobre el particular, se debe precisar que la solicitud de vacancia se formuló en contra de cinco (5) regidores; no obstante, el supuesto de hecho materia de cuestionamiento solo describe el actuar de las dos (2) regidoras indicadas en el considerando precedente, lo cual denota contradicción en la postulación de la vacancia formulada en contra de los regidores don Ricardo Vargas Durand, don John Keny Lescano Prado y don César Augusto Díaz Villarreal, a quienes no se le ha imputado de forma objetiva algún hecho concreto que sea pasible de ser evaluado bajo la causa alegada, por lo que, con relación a que se declare la vacancia de estos tres (3) regidores, el recurso de apelación debe ser desestimado. 2.13. En cuanto a las conductas atribuidas a las señoras regidoras, de la documentación que obra en los actuados y, especí fi camente, del Informe Nº 184-2023- MDG/SG/SCGP, del 17 de agosto de 2023 –suscrito por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Guadalupe–, se advierte que la funcionaria señaló que, el 31 de marzo de 2023, se vio coaccionada a realizar una citación con fi rma escaneada del señor alcalde, ello ante la presión de las señoras regidoras (doña Virginia Marlene Zamora Vera y doña Mercedes Margarita Loredo Vásquez), quienes además, conjuntamente con otros regidores, el 30 del mismo mes y año, solicitaron que se convoque a sesión extraordinaria. 2.14. Al respecto, la regidora doña Mercedes Margarita Loredo Vásquez, a través de su escrito de descargos del 9 de octubre de 2023, señaló que la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 31 de marzo de 2023 no fue a requerimiento de doña Virginia Marlene Zamora Vera, en su condición de regidora, sino de alcaldesa encargada; y que la secretaria general, previa consulta telefónica con el alcalde titular, optó por hacer uso del sello y fi rma digital del señor alcalde. Esta a fi rmación contradice lo expuesto en el precitado informe. 2.15. No obstante, este órgano electoral considera que el hecho imputado –esto es, que las señoras regidoras habrían ordenado a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Guadalupe insertar la fi rma del alcalde en las citaciones para la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 31 de marzo de 2023–, no con fi gura la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, pues debemos recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE (ver SN 1.7.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causa materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.16. De acuerdo con ello, para que se pueda confi gurar la presente causa materia de desarrollo, se requiere probar que la autoridad cuestionada haya realizado actos propios de la administración pública. 2.17. Al respecto, del hecho cuestionado, no es posible determinar que dicho acto constituya propiamente una función administrativa o ejecutiva, pues no resulta posible establecer de forma objetiva el referido supuesto, esto es, una presumida toma de decisión por parte de las señoras regidoras que supongan una manifestación concreta de la voluntad estatal y/o la ejecución de sus subsecuentes fi nes, en tanto que la supuesta orden de insertar la fi rma del alcalde en las citaciones a sesión extraordinaria no guarda relación con el actuar de la administración pública, al ser un acto impropio a su naturaleza. 2.18. Sobre lo expuesto, corresponde precisar que es deber del Supremo Tribunal Electoral analizar de manera objetiva las controversias que son materia de conocimiento, entre otros, aplicar el principio de subsunción del hecho a la norma o causa de vacancia que se alegue. Ello comporta que ciertos actos irregulares no necesariamente con fi guren alguna causa de vacancia o suspensión, dado que estos no se subsumen en la norma o causa de vacancia o suspensión. 2.19. Así, bajo la premisa de los hechos descritos, no se advierte de manera objetiva que las señoras regidoras